Fecha de Publicación: 29/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 28

   (Incentivos para usuarios de parques industriales).- Para aquellas empresas que estén habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, el monto del IRAE exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementará en 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería al aplicar el artículo 24 del presente Decreto.

   Adicionalmente, en el caso de las empresas que realicen actividades industriales y aquellas que realicen operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques, dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo por el que se obtuvieron los beneficios fiscales, durante un período de 5 (cinco) años. La COMAP reglamentará en sus instructivos lo dispuesto en el presente artículo.
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