Fecha de Publicación: 21/05/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

 Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder, el no
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto por los
importadores y comerciantes en su caso, dará lugar a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente, conforme a lo previsto por la Ley
referida en el artículo anterior.
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