PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) dar a
publicidad el procedimiento por el cual se emitirán los certificados antes
de comenzar a dar curso a las solicitudes de certificación que se le
presenten, lo que ocurrirá en un plazo de 60 (sesenta) días, contado a
partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.