Fecha de Publicación: 18/05/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Información confidencial). Cuando el oferente incluya información confidencial en su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, será de su exclusiva responsabilidad ingresar la misma indicando expresamente tal carácter, en archivo separado de la parte pública de su oferta.

   En la parte pública de su oferta, deberá incluir un resumen no confidencial de la información confidencial que entregue (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010).

   Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes.
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