Fecha de Publicación: 11/05/2022
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.

   ACTA En la ciudad de Montevideo el día 8 de abril de 2022, reunido el Consejo de Salarios Grupo N° 15, "Servicios de Salud y Anexos", integrado por las delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, los delegados de los Trabajadores: Dras. Zaida Arteta y Soledad Iglesias y los delegados de los Empleadores: Cr. Daniel Porcaro y Dr. José Antonio Kamaid, Dr. Ariel Bango y Dr. Leonardo Godoy, ACUERDAN:

   1) El presente instrumento tiene por objeto regular las condiciones en
      que se realizará la distribución entre los prestadores de asistencia
      integral de salud (en adelante "los prestadores"), de los 
      trabajadores médicos dependientes y trabajadores profesionales 
      universitarios en ejercicio libre de su profesión y se enmarca en la 
      ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022, (en adelante, "los 
      trabajadores").

   2) Los "prestadores" receptores asignarán un total de $ 19.000.000
      (diecinueve millones de pesos) nominales mensuales que serán
      soportados por cada uno de ellos a prorrata del total de afiliados
      Fonasa de la ex Casa de Galicia que hubieren absorbido y se
      mantuvieren como afiliados al 2 de abril 2022, según información que
      JUNASA aportará a más tardar el día 30 de abril de 2002. El monto
      mencionado será destinado a las retribuciones fijas y variables que
      serán abonadas a los "trabajadores" y al mismo se adicionarán las
      correspondientes incidencias.

   3) Los "trabajadores" a ser contratados e incorporados por los
      "prestadores" serán seleccionados por estos últimos tomando la base 
      de datos de médicos proporcionada en acta de Consejo de Salarios del
      Grupo 15 de fecha 8 de abril de 2022, conforme a sus necesidades
      asistenciales y de carga horaria, en la modalidad de contratación 
      que tenían en Casa de Galicia, salvo que la misma no sea utilizada 
      por la Institución receptora, la que podrá ser analizada en la 
      Comisión de Seguimiento.

   4) Los "prestadores" seleccionarán, contratarán e incorporarán a los
      trabajadores" según el orden de prelación por grupos que se indica a
      continuación:

   a) Grupo 1: "Trabajadores" cuyos ingresos provenientes de su actividad    
      en Casa de Galicia al 31 de diciembre de 2021, sean los únicos que
      perciben por el desempeño de su actividad profesional, debidamente
      documentados. 
   b) Grupo 2: "Trabajadores" cuyos ingresos provenientes de su actividad 
      en Casa de Galicia al 31 de diciembre de 2021, sean del 60% o más de 
      los ingresos totales que perciben por su actividad profesional,
      debidamente documentados.
   c) Grupo 3: "Trabajadores" cuyos ingresos provenientes de su actividad 
      en Casa de Galicia al 31 de diciembre de 2021, representen menos del 
      60% de los ingresos totales que perciben por su actividad 
      profesional, debidamente documentados.

   5) La selección, contratación e ingreso de los "trabajadores" se
      realizará por etapas, según lo que se indica a continuación:
   *  Etapa 1: selección, contratación e ingreso de los trabajadores
      integrantes del Grupo 1 y, si con éstos no se alcanzare a contratar 
      65 "trabajadores", se continuará con quienes integren el Grupo 2, 
      hasta alcanzar el número antes indicado, es decir, 65 
      "trabajadores". Esta etapa deberá culminar en el plazo máximo de 45 
      días contados desde la firma del presente acuerdo.
   *  Etapa 2: finalizada la Etapa 1, se iniciará la Etapa 2, con la
      selección, contratación e ingreso de los "trabajadores" integrantes
      del Grupo 2. Esta etapa deberá culminar en el plazo de 75 días
      contados desde la firma del presente acuerdo.
   Etapa 3. Los trabajadores" de los Grupos 1 y 2 que habiendo sido seleccionados en las Etapas 1 y 2, se encontraren desempeñando tareas en el sanatorio de Casa de Galicia, podrán continuar haciéndolo, quedando reservado su cargo en el "prestador" que lo hubiere seleccionado, hasta por el término de 60 días desde la adjudicación del sanatorio. Finalizado este plazo, el "trabajador" deberá indicar si ocupará o no el cargo que le quedó reservado. En caso que desista de ocupar dicho cargo, el mismo deberá ser ofrecido a otro "trabajador" integrante de los eventuales remanentes de los Grupos 2 y 3.

   6) El proceso de incorporación culmina cuando se alcance el tope de $
      19.000.000 nominales mensuales (diecinueve millones de pesos
      uruguayos) incluyendo remuneraciones fijas y variables (cada 
      prestador receptor agotará su proceso de incorporación cuando 
      alcance su cuota parte respectiva respecto de la suma total, la cual 
      será proporcional al número de afiliados recibidos por cada 
      Institución). La incorporación de "trabajadores" por cada     
      "prestador" se realizará a valores (salario u honorario) que pague 
      cada uno.

   7) Los "trabajadores" incorporados conforme a este convenio, deberán
      mantener un mínimo de 70% de la carga horaria y del importe promedio
      de las remuneraciones fijas y variables generadas durante los
      últimos 12 meses trabajados en Casa de Galicia por el médico 
      involucrado. A los seis y doce meses de vigencia del presente 
      acuerdo, la Comisión de  Seguimiento verificará el cumplimiento de   
      lo antedicho.

   8) Aquellos médicos que desarrollaban un cargo de alta dedicación en 
      Casa de Galicia serán contratados e ingresados bajo el régimen  
      creado por el presente acuerdo, el cual comprende el 70% como mínimo 
      de la carga horaria y de la remuneración que cumplían en aquella.

   Las partes acuerdan solicitar a la JUNASA que dichos cargos sean computados para la meta 4 de manera proporcional en relación a un cargo de 44 horas semanales.

   Este régimen y su cómputo para la meta se aplicará al listado taxativo de médicos que defina la comisión de seguimiento. Dicho régimen finalizará una vez que la relación laboral con el nuevo empleador se extinga.

   Las condiciones establecidas en la presente cláusula tienen carácter excepcional y se aplican exclusivamente a los "trabajadores" y a los "prestadores" alcanzados por el presente acuerdo, independientemente del régimen general que rige en el Consejo de Salarios del Grupo 15.

   9) Ningún cargo asignado por las instituciones podrá superar, entre
      remuneración fija y variable (sin incidencias), los $ 184.000 
      (ciento ochenta y cuatro mil pesos uruguayos) nominales mensuales.    
      En caso que se superara dicho tope, se reducirá la actividad a 
      cumplir por el respectivo trabajador, hasta que la remuneración 
      alcance dicho tope respetando en todos los casos los valores 
      (salarios u honorarios) establecidos por el presente acuerdo.

  10) El Poder Ejecutivo manifiesta que según sus estimaciones,
      considerando la Base de Datos a agosto 2021, la cantidad de
      contrataciones con las condiciones establecidas, alcanzaría a 250
      trabajadores.

  11) Comisión tripartita de Seguimiento: Se crea una comisión tripartita
      de seguimiento con participación de MTSS, MSP, trabajadores y
      empresas, para resolver aspectos vinculados a la aplicación de este
      convenio.

   Leída la presente las partes firman en señal de conformidad, en cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
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