Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 9

   (Inspecciones) Los propietarios o representantes de cualquier 
fábrica, o comercio están obligados a permitir la inspección en todos los
locales, almacenes, depósitos o dependencias del establecimiento, casa,
fábrica o cualquier otra instalación conexa, cuando la autoridad 
competente necesite comprobar la estricta observancia de la ley y del presente reglamento, o cuando se trate de la instrucción de investigaciones por infracción a las mismas disposiciones.
   Asimismo deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes de investigación necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos, así como permitirles la extracción de muestras de los 
productos que se requieran.
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