Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 4

   (Definiciones).- Rótulo o etiqueta: Es toda inscripción, leyenda,
imagen o materia descriptiva o gráfica, escrito, impreso, marcado, 
grabado o adherido al envase de cualquier producto, o al producto mismo.
   Envase: Es el recipiente, el empaque o embalaje destinado a asegurar la
conservación y facilitar el transporte o manipulación de los productos.
   Envase primario: Es la envoltura o recipiente que se encuentra en
contacto directo con los productos.
   Envase secundario o empaque: Es el envase destinado a contener el o 
los envases primarios.
   Envase terciario o embalaje: Es el envase destinado a contener uno o
varios envases secundarios.
   Ingrediente/componente: Es toda sustancia, incluidos los aditivos, que
se emplee en la preparación o fabricación del alimento o producto y esté
presente en el producto final en su forma original o modificada. Todos
los ingredientes o componentes deberán enumerarse en orden  decreciente.
   Nombre: Es la descripción específica y no genérica que indica la
verdadera naturaleza y las características del producto dadas por los
patrones de identidad y calidad inherentes al mismo.
   Fraccionamiento: Es la operación por la que se divide y acondiciona un
producto a los efectos de su entrega al consumidor.
   Lote: Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un
mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo
condiciones esencialmente iguales. Es definido en cada caso por el fabricante o fraccionador, según sus criterios.
   Origen: Es el país donde fue fabricado el producto, o habiendo sido
elaborado en más de un país, donde recibió el último proceso sustancial
de transformación.
   Contenido: Se deberá indicar en las unidades legales que correspondan
escritas por extenso o con los símbolos que las representan.
   Fecha de duración mínima: Constará, por lo menos de: día y mes para 
los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses;
mes y año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses.
   Instrucciones de uso: Es la descripción del modo apropiado de empleo,
incluida la dilución, reconstitución, descongelación o el tratamiento que
deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto.
   Condiciones de almacenamiento: Son las precauciones que se estiman
necesarias para mantener las condiciones normales del producto y 
seguridad debiendo indicarse las temperaturas máximas y mínimas a las cuales debe conservarse el producto y el tiempo en que se garantiza su durabilidad en esas condiciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de productos que puedan alterarse después de abiertos los envases. 
Ayuda