Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 22

   (Distribución del producido de multas) En caso de imposición de la
sanción de multa, deberá ser abonada dentro del plazo de cinco días
hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación practicada,
en las oficinas de la Dirección Nacional de Comercio y Defensa al
Consumidor.
   El treinta y cinco por ciento del producido de dichas multas será
destinado a la Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor 
para la remuneración especial de los inspectores actuantes y gastos de
funcionamiento. El porcentaje restante se destinará a gastos de
funcionamiento del Comité Nacional de Calidad previa deducción de los
importes que insuma la realización de los análisis practicados por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay o el laboratorio que hubiera
intervenido.
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