(Segundo análisis) en caso de disidencia, el Laboratorio oficial
correspondiente practicará dentro de los veinte días hábiles siguientes a
la presentación de la misma, un segundo análisis sobre la muestra
depositada en la Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor.
La parte hará saber su designación al perito nombrado para el caso de
segundo análisis, el que deberá concurrir al instituto correspondiente el
día y hora fijados para el mismo.