Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 18

   (Segundo análisis) en caso de disidencia, el Laboratorio oficial
correspondiente practicará dentro de los veinte días hábiles siguientes a
la presentación de la misma, un segundo análisis sobre la muestra
depositada en la Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor.

   La parte hará saber su designación al perito nombrado para el caso de
segundo análisis, el que deberá concurrir al instituto correspondiente el
día y hora fijados para el mismo.
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