Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 16

   (Comisión Asesora de Publicidad Engañosa) La Comisión Asesora tendrá
los siguientes cometidos:
   A) Dar trámite a las autoridades competentes de toda denuncia que
cualquier interesado formule en relación a un supuesto de publicidad
engañosa.

   B) Informar en las actuaciones administrativas cumplidas de oficio o 
a denuncia, acerca de la realización de inspecciones y posterior análisis
de las muestras extraídas, dentro del plazo de cinco días hábiles de
recibidos los antecedentes respectivos.

   C) Disponer el remuestreo en caso de que el Laboratorio respectivo lo
sugiera luego de efectuado el primer análisis.

   D) Dictaminar en los casos de disidencia planteados de acuerdo al
artículo siguiente, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidos
los resultados obtenidos del segundo análisis.
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