Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 15

   Efectuados los análisis correspondientes por el Laboratorio actuante,
se remitirán los resultados y las actuaciones respectivas a la Comisión
Asesora de Publicidad Engañosa, que sesionará en la órbita del Comité
Nacional de Calidad.

   La Comisión Asesora de Publicidad Engañosa estará integrada por un
representante del Comité Nacional de Calidad, uno por la Dirección
Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor y otro por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.
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