Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 12

   (Acta) Todo inspector, debidamente autorizado, que en el ejercicio de
sus funciones compruebe un acto o hecho en contravención con las leyes o
reglamentos que rigen en materia de publicidad engañosa, lo hará constar
en un acta con las siguientes formalidades:
   a) Ciudad, pueblo o paraje, hora, día, mes y año en que se labra.
   b) Calle, número y clase de establecimiento.
   c) Nombre, apellido y cargo que desempeña el inspector que actúa y
nombre, apellido cargo y domicilio, de la persona con la cual se
extiende la diligencia.
   d) Especificación clara y precisa de los actos o hechos que motivan la
contravención y forma en que ha sido constatada
   e) Consignará en términos claros y concisos lo que alegue la persona 
con quien se levanta el acta o su negativa a hacer manifestaciones.
   f) Hará saber a la persona con la cual ha sido practicada la diligencia
que puede leer por sí misma el acta labrada, y si no lo hiciere el
inspector la leerá en voz alta íntegramente, y hará mención expresa de
dicha lectura y de si éste se ratifica de su contenido o si tiene algo 
que añadir o aclarar, lo que en caso afirmativo se hará constar al final,
pero sin raspar ni enmendar lo escrito.
   g) El acta será firmada por todos los que hayan intervenido en la
diligencia, y el interesado podrá rubricar cada una de sus fojas, o
pedir que se rubriquen en caso de que no supiera o no pudiera hacerlo.
   h) Cuando el interesado no supiera, no pudiera o no quisiera firmar, 
se dejará constancia de ello, el acto será autorizado con la firma del
inspector y un testigo hábil de quien se consignará nombre, profesión y
domicilio. A falta de éste se solicitará la presencia de la autoridad
policial y con ella se dejarán las constancias respectivas.
   i) Las fechas, años, números de domicilio y cantidades se consignarán en letras, los números de los instrumentos de control pueden expresarse 
en guarismos.
   j) Se dejará expresa constancia de que la inspección se realiza de
acuerdo con las disposiciones del presente decreto, el que será citado 
por su número y fecha.
   k) Identificación clara y precisa de las muestras del producto
extraídas, en cantidad de tres, una que permanecerá en poder del
interesado y dos que serán retenidas por el inspector.
   Las muestras deberán ser lacradas y selladas con el sello de la 
oficina competente y se le adosará una etiqueta donde se expresará bajo firma del interesado y del inspector actuante, la clase y cantidad del producto, el nombre del establecimiento y la fecha de la diligencia, así como el número de orden de extracción.
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