Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 10

   (Competencias) Es competencia de la Dirección Nacional de Comercio y
Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, velar por 
la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de la ley y del 
presente decreto, inspeccionar y fiscalizar los efectos comprendidos en 
su régimen de contralor y recaudar las multas respectivas.
Ayuda