CONSEJO DE MINISTROS
Las Instituciones Bancarias comunicará a la Contaduría General de la Nación dentro de los veinte días de publicado este decreto, las cuentas que por cualquier naturaleza tuviesen abiertas a favor de la Administración Central, agrupándolas por Inciso e indicando: a) Número; b) Denominación; c) Saldo al 30 de setiembre de 1975. A partir del 1º de enero de 1976, dicha comunicación deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) primeros días de vencido el trimestre, señalándose los movimientos habidos y su correspondiente saldo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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