Fecha de Publicación: 03/05/2001
Página: 199-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 139/001

Agrégase el Artículo que se determina al Decreto 398/999, referido al 
trámite a seguir en ocasión de una solicitud de cooperación jurídica 
penal internacional proveniente de autoridades extranjeras competentes 
para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley 
17.016.
(978*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                           Montevideo, 26 de abril de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por los artículos 75º a 80º de la Ley 17.016, de 22 
de octubre de 1988, modificativa del Decreto-Ley 14.294, de 31 de 
diciembre de 1974 y por los artículos 13º y 14º del Decreto 398/99, de 15 
de diciembre de 1999.-

RESULTANDO: que en las referidas normas se dispone el trámite a seguir en 
ocasión de una solicitud de cooperación jurídica penal internacional 
proveniente de autoridades extranjeras competentes para la investigación 
o enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley 17.016, de 22 de 
octubre de 1998 o de delitos conexos.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar la intervención del Ministerio Público 
y Fiscal en ocasión de la prestación de la cooperación jurídica 
internacional regulada por las normas mencionadas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo 
168º numeral 4) de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase al Decreto 398/99, de 15 de diciembre de 1999, el siguiente 
artículo:
"Artículo 15º.- En oportunidad de la intervención fiscal prevista en el 
artículo 77.1 de la Ley 17.016, de 22 de octubre de 1998, el Ministerio 
Público y Fiscal requerirá del Banco Central del Uruguay informe fundado 
sobre la pertinencia de la medida, así como de la urgencia de la misma, 
en todas aquellas hipótesis en que la solicitud de cooperación penal 
internacional pudiera estar requiriendo levantamiento de secreto bancario 
o medidas de confiscación o inmovilización de depósitos bancarios. El 
Banco Central del Uruguay deberá expedirse en el plazo de cinco días y su 
dictamen tendrá los efectos legales pertinentes".-

BATLLE, ALBERTO BENSION, GUILLERMO VALLES, ANTONIO MERCADER.


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