Fecha de Publicación: 24/05/2012
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 138/012

Apruébase la metodología de cálculo de los cargos de la red Red de
Subtransmisión.
(722*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 24 de Abril de 2012

VISTO: la necesidad de establecer los valores de los cargos por uso del
Sistema de Subtransmisión de energía eléctrica.

RESULTANDO: I) que por Decretos de la fecha, se fija la remuneración para
las instalaciones del Sistema de Subtransmisión de energía eléctrica y
para las instalaciones del Sistema de Transmisión de energía eléctrica;

II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) presentó una propuesta de metodología para el cálculo de los cargos
de Subtransmisión que aplica criterios análogos a los utilizados para la
determinación de la tarifa aplicable a los clientes regulados;

III) que es necesario disponer de una metodología de cálculo de los cargos
de subtransmisión compatible con la evolución de las tarifas de los
clientes regulados del Distribuidor.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997 establece el acceso no discriminado de terceros a la capacidad de
transporte no comprometida para suministrar la demanda contratada;

II) que corresponde establecer una metodología de cálculo de los cargos de
subtransmisión.

ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°
16.832 de 17 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la metodología de cálculo de los cargos de la red Red de
Subtransmisión indicados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2

 Apruébanse los cargos de la Red de Subtransmisión indicados en el Anexo
II del presente Decreto aplicables a Clientes Libres definidos como
Grandes Consumidores en el artículo 7 del Decreto N° 276/002 del 28 de
junio de 2002, conectados en tensiones de 63 kV y 31, 5 kV. Los cargos
entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de este Decreto y
regirán hasta que se establezcan nuevos valores.

Artículo 3

 Aplíquese el régimen de cobro por Potencia Excedentaria para los casos en
los cuales se supere la Potencia Contratada de acuerdo a lo establecido en
el Anexo II del presente Decreto. Los cargos entrarán en vigencia desde la
fecha de aprobación de este Decreto y regirán hasta que se establezcan
nuevos valores.

Artículo 4

 Encomiéndase a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) realizar anualmente el cálculo de los cargos de Subtransmisión de
acuerdo a la metodología indicada en el Anexo I y modificativas, y elevar,
previa opinión de UTE la propuesta a consideración del Poder Ejecutivo.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; GRACIELA MUSLERA.

Anexo I

Metodología de cálculo de los cargos de Subtransmisión
1.- Componentes
Los Cargos de Red de Subtransmisión tienen dos componentes:
* La cuota parte de la Remuneración de Transmisión.
* La cuota parte del costo de las Instalaciones de Subtransmisión.

1.2.- Cuota parte del Costo de las Instalaciones de Transmisión asignadas
a las demandas en los niveles de tensión de la Subtransmisión.
Por el uso de la transmisión se les asigna a los Usuarios de Distribución:
* La cuota parte de los costos de las redes de 500 kV, transformación
500/150 kVA y redes de 150 kV asociada a las demandas conectadas por
debajo de los 150 kV
* La totalidad de los costos correspondientes a la transformación
150/63-31,5 kVA

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Los montos asignados a los Usuarios de Distribución por concepto de uso de
la Red de Transmisión se calcularán teniendo en cuenta:
* Su segmentación por subetapas de la red y sus respectivos valores
unitarios,
* La deducción correspondiente a los cargos cobrados a los consumidores
conectados en 500 y 150 kV
* La corrección anual a la remuneración del transportista, según esta
especificado en el punto 3.4 de la Metodología de Cálculo de los Cargos de
Transmisión del Decreto 228/007 o sus modificatorios.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Donde:

CMTDIST : costo mensual del uso de la transmisión por parte de los
Usuarios de Distribución
CMTiDIST : cuota parte del costo mensual del equipo i de transmisión a
pagar por parte de los Usuarios de Distribución
Pui : valores unitarios mensuales por unidad de potencia del equipo i de
transmisión
PCij: potencia contratada de los consumidores i en el tramo horario j
CT500: coeficiente de transferencia correspondiente al nivel de 500 kV
CL500: costo mensual correspondiente a las líneas de 500 kV.
CT500/150: costo mensual correspondiente a la transformación 500/150 kV.
CL150: costo mensual correspondiente a las líneas de 150 kV.
CT150/63/31,5: costo mensual correspondiente a la transformación
150/63/31,5 kV.
FPPT500/150: factor de expansión de pérdidas de potencia de transformación
500/150.

A partir de estos valores mensuales y teniendo en cuenta las correcciones
definidas por el decreto 228/007 o sus modificatorios, se calcula el monto
anual a pagar por los Usuarios de Distribución en el año t+1. A los
efectos de dichos cálculos deberá tenerse en cuenta la participación que
en los valores mensuales tiene la AVNR, los CAOyM e impuestos. El monto
resultante de estos cálculos lo denominaremos Costo Anual de la Red Lejana
(CARL), el mismo deberá mantener la proporcionalidad de los sumandos que
lo componen.

A los usuarios de Subtransmisión se les asignará una cuota parte de los
costos de las instalaciones de transmisión correspondientes a toda la
Distribución, según los criterios de asignación aquí definidos y sus
potencias correspondientes.

1.3.- Cuota parte del Costos de las Instalaciones de Subtransmisión
asignadas a las demandas en los niveles de tensión de la Subtransmisión.

El Costo Anual Total Ajustado de la Subtransmisión del año t+1
(CATASubt+1) se define como la resultante de:
* El Valor Anual de la Subtransmisión del año t (VASubt)
* La Revisión Anual por Otros Pagos que aportan a la remuneración de esta
Red (RAOPt )
La Revisión Anual por Otros Pagos (RAOPt) está constituida por lo
recaudado en el año t por conceptos de:
* Cargos por Expansión de Red de Subtransmisión (CERSub)
* Cargos de Conexión de Generadores por Instalaciones que integren la Red
de Subtransmisión (CCGSub) considerada en el VASub.
Estas dos partidas debidamente actualizadas a fin del año t serán
deducidas del VASubt y ajustarán en forma proporcional a los 3 sumandos
que lo componen, según el punto anterior y las 2 subetapas definidas para
la Subtransmisión.

CATASubt+1 = CATALSubt+1 + CATATSubt+1

El Costo Anual Total Ajustado de las Líneas y Cables de Subtransmisión
(CATALSubt+1)-se recaudará mensualmente mediante los Peajes a los Clientes
Libres y los Cargos Tarifarios a suscriptores conectados a la
Subtransmisión y usuarios de Niveles de Tensión inferiores. El monto
resultante de estos cálculos y la cuota parte correspondiente de la
transformación 150/63-31,5 conformarán lo que denominaremos Costo Anual de
la Red del Nivel de Tensión (CARNT).

El Costo Anual Total Ajustado de la Transformación de
Subtransmisión-distribución (CATATSubt+1) se recaudará mensualmente por
cargos a cobrar a los usuarios de distribución conectados en niveles de
tensión menores al de 31,5 kV.
2. Procedimiento de cálculo de los cargos aplicables a los usuarios
conectados en 63-31,5 kV

Los Cargos de Subtransmisión aplicados a los consumidores conectados en
63-31,5 kV recuperan:
* La cuota parte de la Remuneración del Transportista asociada a las
demandas en el nivel de Subtransmisión.
* La cuota parte de los costos anuales ajustados de la Red 63-31,5 kV
asociada a las demandas en el nivel de Subtransmisión.
* La cuota parte de los costos de red asociados a los Autoconsumos,
Carenciados y Pérdidas no Técnicas, que se reparte proporcionalmente entre
todos los Usuarios de Distribución. Este efecto se incorpora mediante la
resta de las potencias coincidentes de Autoconsumos, Pérdidas no Técnicas
y Carenciados a las potencias divisoras correspondientes (PcoinA-Pnt-C).

2.1 Criterios generales de asignación de costos

La potencia asociada a cada suministro se utiliza como variable proxi de
la responsabilidad de cada cliente en los requerimientos de inversión. En
esta metodología se considera la Potencia Contratada (Pc) por tramo
horario para las instalaciones en las cuales su incidencia es más directa,
y se aplica la participación en la Potencia Coincidente (Pcoin) del
conjunto del sistema para las instalaciones en las cuales su incidencia se
diluye en el conjunto del sistema.

Los usuarios conectados en el NT de 63-31,5 kV deberán contratar su
potencia según tramo horario. Se adoptan los tres tramos horarios
definidos en el Pliego Tarifario para el Cargo por Energía de Tarifas
Triple Horario, y son de aplicación en todo el país y en todo el año.

A su vez, la contratación de potencia por tramo horario debe cumplir la
siguiente condición:
Pcp<=Pcll<=Pcv.
Siendo:
Pcp: Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta
Pcll: Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano
Pcv: Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle

La contratación de potencia por tramo horario permanecerá estable por el
lapso de 12 meses a partir del momento de contratación o de su
modificación, aplicándose lo dispuesto en el Reglamento de Distribución
(Decreto 277/02 y sus modificatorios).

Existirá en todos los casos el cobro de un cargo por demanda de potencia
superior a la contratada (cargo por potencia excedentaria). La
contratación de potencia deberá regirse por una normativa comercial
específica

La cuota parte del costo de las instalaciones que se integran a los Cargos
de Subtransmisión, son agrupadas según el siguiente criterio:
* Red Lejana (RL):
*     Líneas y cables de 500 kV
*     Transformación de 500/150 kV
*     Líneas y cables de 150 kV.
* Red del propio NT (RNT)
*     Transformación 150/63-31,5 kV
*     Líneas y cables de 63 y 31,5 kV.

Teniendo en cuenta que la conexión en 63 kV sólo es posible en una zona
limitada del país y el criterio de tarifa única para todo el territorio
nacional, los Cargos de Subtransmisión no diferencian entre usuarios
conectados al nivel de tensión de 63 kV y al NT de 31,5 kV, remunerando el
costo de ambos sistemas como si fuera un único nivel.

2.2. Asignación de la Red Lejana

Para la RL se define que la responsabilidad en los costos de los usuarios
conectados en 63-31,5 kV será función de su Pc según el tramo horario que
corresponda. La incidencia en los costos de los usuarios conectados en
niveles de tensión inferiores será función de su Pcoin con la punta del
sistema.

El costo anual de la Red Lejana (CARL) se segmenta a su vez, en dos grupos
según la responsabilidad en los requerimientos de inversión sobre esta red
que presenta cada tramo horario. A estos efectos se realiza un estudio de
Cargas Criticas, que permite obtener el coeficiente Gamma (Y), y su
correspondiente (1 - Y), que pondera la responsabilidad del llano y de la
punta respectivamente en los requerimientos de inversión de la RL (no se
identificaron requerimientos de inversión en el valle, con este criterio).


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


Siendo:
PuARL II : Precio unitario anual de la Red Lejana en Llano
PuARL p : Precio unitario anual de la Red Lejana en Punta

2.3 Asignación de la Red de propio NT

Para la RNT se define que la responsabilidad en los costos de los usuarios
conectados en 63-31,5 kV será función de su Potencia Máxima (representada
por la Pcv). La incidencia en los costos de los usuarios conectados en
niveles de tensión inferiores será en función de su Pcoin con la punta del
sistema.

Se define un coeficiente a que representa la proporción de la red del
propio NT en la cual tienen mayor incidencia para su dimensionamiento los
usuarios conectados en dicho NT, esta cuotaparte será denominada Red
Próxima (RP) y el complemento Red Cercana (RC). La proporción a se asigna
al tramo horario valle (tramo horario en el cual se exige la máxima
potencia contratada), y el resto se asigna a los tramos horarios -llano y
punta, según sus respectivas Pc. Para el cálculo se consideran por
ejemplo: radiales exclusivos, entradas y salidas de estaciones asociadas a
consumidores individuales.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Siendo:
PuARP : Precio unitario anual de la Red Próxima
PuARC : Precio unitario anual de la Red Cercana

Cuadro: Esquema de asignación de costos de la Red Lejana y la Red del
Propio NT

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


2.4. Cargos mensuales aplicables a los Clientes Libres conectados en
63-31,5 kV.

Los Clientes Libres conectados en 63-31,5 kV pagarán por el uso de las
Redes de Subtransmisión (incluyendo el uso de la Red de Transmisión) un
monto que resulta de la suma de:
* El producto del Cargo por Potencia contratada en Punta (Cargo Pcp) y la
Pcp
* El producto del Cargo por Potencia contratada en Llano (Cargo Pcll) y la
Pcll
* El producto del Cargo por Potencia contratada en Valle (Cargo Pcv) y la
Pcv

Para la definición de los cargos mensuales, se requiere la mensualización
de los costos anuales (CARL y CARNT). Los distintos ítems que los componen
deben mensualizarse de manera diferente:
* El valor mensual de las Anualidades de los VNR se obtiene a partir de un
factor de mensualización que permite que el flujo de dichas mensualidades
actualizadas a la tasas de retorno reguladas al fin del periodo t, sean
igual a los valores de dichas anualidades.
* Para el resto del CARL y CARNT, se considerara la doceava parte del
monto anual como mensualidad.

Quedan definidos así:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

Siendo:
PuMRL ll : Precio unitario mensual de la Red Lejana en Llano
PuMRL p : Precio unitario mensual de la Red Lejana en Punta
PuMRP : Precio unitario mensual de la Red Próxima
PuMRC : Precio unitario mensual de la Red Cercana

Los cargos mensuales surgen a partir de las siguientes fórmulas:

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electrónica del mismo."

Siendo:
Cargo Pcp: Cargo por potencia contratada en punta
Cargo Pcll: Cargo por potencia contratada en llano
Cargo Pcv: Cargo por potencia contratada en valle

2.5.- Tasa de Conexión y Cargo Fijo mensual aplicable a los usuarios
conectados en 63-31,5 kV:

A los Usuarios de Subtransmisión que opten por ser Clientes Libres se les
aplicará la misma Tasa de Conexión que a los Suscriptores, exceptuándose
los costos del sistema de medición, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 68 del Decreto 277/002 RD. La misma contemplará el costo directo
de los materiales y equipos constitutivos de la Instalación de Enlace,
incluyendo el equipo de protección y desconexión de las instalaciones
interiores necesario para protección de la conexión y para limitación de
la Potencia Contratada. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos y
demás disposiciones del Reglamento del SMEC.
En concordancia con lo planteado en el artículo 62 del RD, el Cargo Fijo
que pagarán los Clientes Libres incluirá los costos comerciales de los
procesos de emisión, distribución y cobranza de facturas, el costo de una
atención comercial básica así como el costo de reposición, mantenimiento y
operación de la Conexión.
El Cargo Fijo de los Clientes Regulados incluirá el costo del ciclo
comercial completo (que incluye la lectura), el costo de reposición,
mantenimiento y operación de la Conexión y también del equipamiento de
medida.

Anexo II

Cargo por potencia contratada en el Período de Punta:     165.88 $/kW
Cargo por potencia contratada en el Período de Llano:     97.93 $/kW
Cargo por potencia contratada en el Período de Valle:     19.99 $/kW

Cargo fijo:     2678.12 $-mes

Se debe cumplir que Pcp<=Pcll<=Pcv.

Donde:

Pcp: Cantidad de kW contratados en el Período Punta
Pcll: Cantidad de kW contratados en el Período Llano
Pcv: Cantidad de kW contratados en el Período Valle

* Período Punta: de 18 a 22 hs, todos los días del año. Si hay adelanto de
la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs durante ese período
del año
* Período Valle: de 0 a 7 hs todos los días del año. Si hay adelanto de la
hora oficial, el horario pasa a ser de 1 a 8 hs.
* Período Llano: resto de las horas en cada período del año

Recargo por Potencia Excedentaria:
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta, Valle y Llano que exceda la potencia contratada.

El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no
supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada.


		
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