Fecha de Publicación: 22/04/2003
Página: 7-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Procedimiento) El procedimiento para la obtención de los beneficios 
tributarios y fiscales, que correspondiere conforme a la normativa 
vigente, será el siguiente:
a)  La presentación de la solicitud pertinente, se hará ante la Oficina de
    Atención de Inversores del Ministerio de Turismo, en el formulario que
    se le entregará al solicitante, que deberá venir acompañada con la
    documentación que se exija por la reglamentación vigente;
b)  La solicitud inicial y la documentación agregada será remitidas a la
    Comisión de Aplicación a los efectos del análisis de precalificación o
    elegibilidad dispuesto en el artículo 6 del Decreto No. 379/002, de 28
    de setiembre de 2002.
c)  La Oficina de Atención a los inversores recibirá el análisis realizado
    por la Comisión de Aplicación y enviará los antecedentes a los
    organismos que aquella estime correspondan para la evaluación del
    proyecto.
d)  Si el organismo contacta al inversor a los efectos de requerir
    información complementaria o sustitutiva, deberá comunicarlo a la
    Oficina de Atención al Inversor para su conocimiento a los efectos de
    que ésta controle si ello interrumpe el plazo para el asesoramiento y
    emisión de opinión.
e)  Las solicitudes de aclaraciones u observaciones sobre un mismo tema,
    solo interrumpirán el plazo para que el organismo se expida una vez.
    Si hubiera mas de una interrupción se deberá convocar al inversor y
    sus asesores a una única instancia donde se plantearán todas las 
    observaciones. Luego de esta instancia no se aceptarán observaciones
    que interrumpan los plazos.
f)  Una vez obtenido el asesoramiento pertinente, las actuaciones se
    elevarán al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo que
    recabará las firmas necesarias a través de la oficina de atención a
    los inversores, para la concesión de los beneficios tributarios y
    fiscales, si correspondiere.
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