Fecha de Publicación: 22/04/2003
Página: 7-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 138/003

Determínase el ámbito de aplicación y procedimiento del régimen 
establecido por el Artículo 18 de la Ley 17.555, tendiente a la promoción 
y protección de las inversiones que se realicen en el territorio 
nacional.
(1.002*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                            Montevideo, 9 de abril de 2003
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No.17 .555, de 18 de 
setiembre de 2002, y la normativa vigente en materia de promoción y 
protección de las inversiones que se realicen en el territorio nacional.

RESULTANDO: I) Que el artículo 18 de la Ley No. 17.555 antes referida, 
comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que 
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el 
sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe 
como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante 
cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración 
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.

II) Que por el artículo 1 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, se 
contempla el acceso a los beneficios fiscales, a las empresas cuyos 
proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su 
giro, se declaren promovidos por el Poder Ejecutivo.

III) Que en el aspecto institucional u orgánico, por Decreto No. 379/002, 
de 28 de setiembre de 2002, se estableció que la Oficina de Atención de 
Inversores del Ministerio de Turismo, tendrá a su cargo la tramitación y 
seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada 
-nacional o extranjera -y actividades conexas, ante las "distintas 
dependencias que tenga competencia en  materia de inversiones.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario determinar el ámbito de aplicación del 
régimen establecido por el artículo 18 de la Ley No. 17.555, de 19 de 
Setiembre de 2002 y su reglamentación.

II) Que es conveniente, establecer el procedimiento que deberá aplicarse 
en la tramitación de los proyectos de inversión incluidos en el ámbito de 
aplicación de la norma legal que se reglamenta, sin perjuicio de las 
disposiciones legales vigentes en materia de competencia y 
procedimiento.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (Ambito de aplicación) Las solicitudes para la obtención de los 
beneficios previstos en la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, deberán 
presentarse ante la Oficina de Atención a los Inversores del Ministerio 
de Turismo, cuya tramitación se hará conforme al procedimiento 
establecido en el artículo 2 de este Decreto siempre que el monto de la 
inversión supere U$ 1.000.000 ( un millón de dólares americanos). Los 
demás proyectos podrán presentarse voluntariamente y podrán acceder a los 
servicios prestados por la Oficina de Atención a los inversores, previo 
análisis del Director de la misma y resolución fundada del Ministro de 
Turismo.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, 
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.


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