Fecha de Publicación: 09/05/2013
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Decreto 137/013

Modifícase el Decreto 96/013, por el que se establece la partida
correspondiente a abonarse con cargo a la "Compensación al Cargo",
reglamentada en el literal final del art. 520 de la Ley 18.719, en la
redacción dada por el art. 195 de la Ley 18.996.
(785*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                             Montevideo, 3 de Mayo de 2013

VISTO: el Decreto 96/013 de fecha 21 de marzo de 2013 que reglamenta el
inciso final del artículo 520 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010 en la redacción dada por el artículo 195 de la Ley N° 18.996 de 7 de
noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) Que por Decreto 96/013 de fecha 21 de marzo de 2013 se
incorporan a las retribuciones de los cargos de las Unidades Ejecutoras
017 "Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turnos", 018 "Dirección General de
Registros" 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, 021 "Dirección
General del Registro de Estado Civil" la partida que perciben con cargo al
literal B) del artículo del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, en redacción dada por el artículo 520 de la ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010 las que pasarán a abonarse con cargo a la
"Compensación al Cargo", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

II) Que se padeció error en el Anexo 1 que forma parte del Decreto 96/013
de fecha 21 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario efectuar las correcciones del referido
error.

II) Que el Anexo I que se agrega en el presente Decreto y que forma parte
del mismo fue informado favorablemente por la División Programación y
Gestión Financiera del Ministerio de Educación y Cultura y la Contaduría
General de la Nación.

III) Que se entiende necesario establecer en el artículo 4° del Decreto
96/013 de fecha 21 de marzo de 2013 que este entrará en vigencia a partir
del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 MODIFÍCASE el Anexo I al Decreto 96/013 de fecha 21 de marzo de 2013, por
el que se establece la partida correspondiente a cada Unidad Ejecutora por
escalafón y grado, que se adjunta y se considera parte integrante del
presente decreto.

Artículo 2

 MODIFÍCASE el artículo 4° del Decreto 96/013 de fecha 21 de marzo de 2013
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El importe de la "Compensación al Cargo" que resulte de la aplicación de
las disposiciones del presente decreto, se ajustará en la misma
oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las
remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, y entrará
en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación".

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.
2012-1457
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; FERNANDO
LORENZO.

                                 ANEXO I

                                            Valores vigentes al 31/12/2011

FISCALÍAS DE GOBIERNO DE PRIMER Y SEGUNDO TURNOS

Cargos del Escalafon     Grado     Monto de la Comp. Cargo

         C                 6            7.100,39
         C                 5            6.592,18
         C                 2            5.832,51
         F                 8            7.050,98
         F                 5            6.452,09
         F                 1            5.499,57

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS

Cargos del Escalafon     Grado     Monto de la Comp. Cargo
         A                12           14.424,96
         A                11           12.428,65
         A                10           10.623,88
         A                 4            7.892,24
         B                11           12.428,65
         B                10           10.282,64
         B                 3            7.222,95
         C                13           14.424,96
         C                11           12.428,65
         C                 8            7.231,21
         C                 7            7.196,83
         C                 6            7.100,39
         C                 4            6.653,91
         C                 3            6.350,20
         C                 2            5.919,08
         C                 1            5.832,51
         D                12           14.424,96
         D                 8            7.231,21
         D                 7            7.196,83
         D                 6            7.100,39
         D                 4            6.653,91
         D                 1            5.832,51
         E                 3            5.800,80
         F                 3            5.800,80
         F                 1            5.499,57

FISCALÍA DE CORTE Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Cargos del Escalafon     Grado     Monto de la Comp. Cargo

         A               16 DT         31.484,04
         A               15 DT         28.557,45
         A               14 DT         27.197,57
         A               14            13.673,92
         B                6             9.397,35
         B                6 DT         14.743,96
         B                3 DT         12.701,32
         C               14            14.158,12
         C               12            12.428,65
         C               11            11.236,18
         C               10             7.231,21
         C                9             7.100,39
         C                8             6.350,20
         C                6             5.832,51
         C                4             5.832,51
         C                1             5.832,51
         D               11            11.236,18
         D                7             7.196,83
         D                5             6.261,27
         E               10             7.231,21
         E                7             6.161,27
         E                6             6.390,30
         E                4             6.390,30
         F                9             7.050,98
         F                7             6.161,27
         F                6             5.499,57
         F                1             5.499,57

PROCURADURÍA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cargos del Escalafon     Grado     Monto de la Comp. Cargo

         A                16           27.197,57
         C                13           14.158,12
         C                11           12.428,65
         C                10           11.121,62
         C                 8            7.231,21
         C                 6            7.100,39
         C                 4            6.653,91
         F                 9            9.879,34
         F                 7            6.161,27
         F                 3            5.800,80

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Cargos del Escalafon     Grado     Monto de la Comp. Cargo

         C                 10          12.428,65
         C                  8           8.957,36
         C                  6           7.245,84
         C                  5           7.100,39
         C                  3           6.653,91
         C                  2           6.350,20
         C                  1           5.832,51
         D                  8           8.957,36
         D                  6           6.492,93
         D                  4           6.050,30
         D                  3           5.800,81
         E                  5           6.350,20
         E                  2           5.499,57
         E                  1           5.499,57
         F                  7           6.161,27
         F                  3           5.800,80
         F                  1           5.499,57

Las compensaciones de cargos que no figuren en el presente anexo se
deberán determinar como un 5% más de la compensación correspondiente al
grado inmediato anterior.


		
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