Fecha de Publicación: 15/05/2018
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 136/018

Dispónese que para toda persona que solicite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficinas Consulares de la República o la Dirección Nacional de Migración, la residencia en territorio nacional, deberán tener vigentes las vacunas que integran el Certificado Esquema de Vacunación.
(3.007*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                             Montevideo, 7 de Mayo de 2018

   VISTO: la necesidad de mantener al país libre de sarampión y otras enfermedades trasmisibles inmunoprevenibles;

   RESULTANDO: I) que en los últimos años se ha incrementado la cantidad de personas de origen extranjero que solicitan residencia en Uruguay;

   II) que en tanto el Certificado Esquema de Vacunación vigente en Uruguay no necesariamente coincide con el adoptado en otros Estados, los extranjeros que pasan a residir en territorio nacional no siempre se encuentran inmunizados en los mismos términos que quienes ya residen en él;

   CONSIDERANDO: I) que mantenerse como país libre de sarampión y otras enfermedades trasmisibles inmunoprevenibles resulta para Uruguay un objetivo de política sanitaria de vital importancia;

   II) que de conformidad con el artículo 1 del Decreto-Ley N° 15.272 de 4 de mayo de 1982 y los Decretos N° 359/004 de 7 de octubre de 2004, N° 453/011 de 19 de diciembre de 2011 y N° 30/012 de 2 de febrero de 2012, determinadas vacunas integran el Certificado Esquema de Vacunación, siendo su administración de carácter obligatorio para quienes residan en territorio nacional, en base a criterios etarios, sobre una base igualitaria y sin distinción de nacionalidad;

   III) que en consecuencia y a efectos de mantener el estado sanitario de la población y reafirmar la estrategia de inmunizaciones que se viene desarrollando, se entiende conveniente exigir, previo al otorgamiento de la residencia a un migrante, la acreditación de que cuenta con las vacunas vigentes de acuerdo a su edad y al Certificado Esquema de Vacunación vigente en Uruguay;

   IV) que a tales efectos, debe tenerse en cuenta que las vacunas referidas son de administración gratuita en cualquier vacunatorio, público o privado, por lo que la exigencia de las mismas no resulta un obstáculo para la solicitud de residencia del migrante, existiendo en todo el país capacidad suficiente y accesible para poder cumplir el requisito;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.272 de 4 de mayo de 1982 y la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda persona que solicite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Oficinas Consulares de la República o el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migración) la residencia en territorio nacional, deberá acreditar tener vigentes las vacunas que integran el Certificado Esquema de Vacunación de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a su edad. En caso de haberse vacunado en el exterior, la persona deberá concurrir a cualquier vacunatorio y presentar la documentación que acredite tal extremo, a efectos que le sea emitida una constancia de que se encuentra con las vacunas vigentes.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE QUIAN; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; ERNESTO MURRO; MARINA ARISMENDI.
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