PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Sustitúyese el artículo 103 del Reglamento de Transmisión de Energía
Eléctrica aprobado por Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002, por el
siguiente: "Los cargos de conexión y de peaje para los usuarios,
correspondientes a cada año tarifario, serán calculados por la URSEA según
la metodología correspondiente, elevándolos al Poder Ejecutivo para su
aprobación, previa opinión de UTE".