Fecha de Publicación: 09/05/1997
Página: 284-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUIS MOSCA.

REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

INCISO: 05 - Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA: 09 - Dirección Nacional de Catastro

CAPITULO I: Objetivos Estratégicos
 La Dirección Nacional de Catastro es responsable de diseñar, realizar,
conservar y administrar el catastro de los bienes inmuebles del 
territorio nacional, identificando y caracterizando las unidades 
inmuebles catastrales y estableciendo su valor a los fines fiscales, de forma de servir al planeamiento económico y social del país.
 Se orienta al desarrollo integral de un catastro demostrativo, con fines
múltiples, altamente informatizado.

CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
 *Establecer las normas a que deberán ajustarse los planos de mensura 
para su presentación a cotejo y registro.
 *Definir la red de puntos fijos catastrales.
 *Normatizar y regular la cartografía catastral.
 *Cotejar todos los planos de mensura.
 *Identificar la totalidad de las unidades inmuebles catastrales situadas
en el terreno nacional.
 *Fijar el valor a los fines fiscales de cada unidad inmueble catastral.
 *Asesorar a los Organismos Públicos y a las Personas de Derecho Público
en aspectos técnico inmobiliarios y en forma exclusiva, para determinar
valores venales y de rentabilidad inmobiliaria, en los actos jurídicos en
los cuales el Estado sea parte, con excepción de las expropiaciones que
realicen las Intendencias Municipales y el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
 *Registrar todos los planos de mensura.
 *Mantener actualizado un Registro abierto de Ingenieros Agrimensores
habilitados a presentar planos de mensura para su cotejo y registro.

2. Cometidos sustantivos que se transfieran a la Contaduría General de
la Nación
 *Administrar los inmuebles nacionales de uso privado sin destino
específico o adquiridos para la producción de rentas.
 *Ejercer la tutela administrativa sobre los inmuebles nacionales de uso
público conforme a reglamentación específica.
 *Mantener el Registro de la Propiedad Industrial (Decreto del Poder
Ejecutivo de 25 de febrero de 1935).
 *Custodiar los títulos de los inmuebles propiedad de los organismos de
la Administración Central y de aquellos que así se disponga.

3. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central

Cometidos de apoyo a los sustantivos
 *Desarrollar programas informáticos.
 *Efectuar el mantenimiento edilicio.
 *Cumplir tareas de vigilancia.
 *Efectuar la limpieza edilicia.

4. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora
 *Gerenciar los recursos materiales, financieros y el factor humano.
 *Sustanciar los procedimientos disciplinarios.
 *Efectuar traslados relacionados con el cumplimiento de cometidos
sustantivos.
 *Prestar asesoramiento jurídico.

 Se mantiene el desempeño de las actividades de apoyo que están
directamente vinculadas con los cometidos sustantivos y que son
necesarias para su desarrollo en base a la especificidad de los mismos.
Se prevé el gradual traslado de las restantes a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPITULO III: Estructura Organizativa

1. Organización
 La Dirección Nacional de Catastro es una unidad ejecutora del Ministerio
de Economía y Finanzas. Su estructura organizacional se refleja en la
"Organización Para el Cumplimiento de Cometidos" adjunta, en la cual,
además, se explicitan las actividades contratadas con terceros total o
parcialmente, así como los cometidos sustantivos que se transfieren a la
Contaduría General de la Nación y los cometidos de apoyo a los 
sustantivos que serán centralizados a nivel de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades
directamente dependientes.

Dirección
 *Administrar la gestión del catastro de los inmuebles del territorio
nacional.
 *Definir las estrategias para el Organismo en su conjunto.
 *Supervisar su ejecución.

Asesoría Técnica
 *Asesorar a la Dirección en materias relacionadas con la actividad
catastral.
 *Prestar apoyo al Jerarca en el cumplimiento de sus tareas, facilitando
la resolución inmediata de los asuntos sometidos a su consideración.
 *Planificar el desarrollo organizacional.

División Cartografía Catastral
 *Normatizar, regular y ejecutar la tarea técnica específica del cotejo
y registro de los planos de mensura.
 *Mantener actualizado el registro de Ingenieros Agrimensores habilitados
para presentar planos de mensura para su cotejo y registro.
 *Administrar y compatibilizar la cartografía especializada catastral.
 *Normatizar, regular y controlar la cartografía catastral.
 *Recopilar y generar documentos gráficos imprescindibles para la
formación del catastro y su actualización.
 *Definir la red de puntos fijos catastrales.

División Formación y Mantenimiento Catastral
 *Formar y mantener el catastro de todo el territorio nacional.
 *Recopilar los Valores Base para determinar el Valor Catastral de las
unidades inmuebles catastrales.
 *Identificar las unidades inmuebles catastrales y fijar su valor a los
fines fiscales.
 *Asesorar a los Organismos Públicos o Personas de Derecho Público en la
determinación de valores venales o de rentabilidad inmobiliaria en los
actos jurídicos en los cuales sea parte el Estado (con excepción de las
expropiaciones que realicen las Intendencias Municipales y el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas) y en aspectos técnico-inmobiliarios.

División Administración
 *Desarrollar los cometidos de apoyo directamente vinculados a los
cometidos sustantivos, desempeñando todas las actividades de organización
y funcionamiento de la Unidad en cuanto a los recursos materiales,
financieros y humanos que sirven de soporte.
 *Definir los términos contractuales de las actividades de apoyo
prestadas por terceros y controlar su ejecución.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
 *Desarrollar programas informáticos.
 El servicio es contratado en forma total con terceros.
 La definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
está a cargo de la Dirección.
 *Efectuar la limpieza, el mantenimiento y la vigilancia del edificio.
 Estas actividades son contratados en forma parcial con terceros; la
definición de términos contractuales y el control de su cumplimiento
está a cargo de la División Administración.

4. Servicios de apoyo a los cometidos sustantivos centralizados a nivel
de la Dirección General de Secretaría.
 Se prevé la centralización parcial de los servicios jurídicos,
contables, de tesorería y administración de personal en la Dirección General de Secretaría.

CAPITULO IV: Estructura de Puestos de Trabajo

1. Naturaleza del vínculo funcional de la dirección de las unidades
organizacionales que se indican:

 La dirección de las unidades organizativas del primer nivel
organizacional y de aquéllas directamente dependientes (Directores de
División y Jefes de Departamento) se define en cargos presupuestados.
 Se prevé la creación de hasta cuatro puestos de trabajo en los cuales
se designarán funcionarios contratados para el desempeño de funciones de
Alta Especialización (artículo 714 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996 y Decreto Reglamentario Nº 303/996 de 31 de julio de
1996), sujeta a la generación de las economías necesarias.
 Las funciones de Alta Especialización que se crean requieren que quienes
las desempeñen posean formación profesional, idoneidad y experiencia
relevante en áreas vinculadas con los cometidos de la Unidad Ejecutora.

2. Cantidad de puestos de trabajo
 La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
una estructura con 342 puestos de trabajo.
 Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley Nº 16.736, según nómina adjunta,
totalizando 43.
 Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al artículo 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de Implantación

1. Traslado de las actividades de apoyo a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas y de las actividades
correspondientes a la Administración de Inmuebles Nacionales a la
Contaduría General de la Nación.
 El traslado de las actividades de apoyo a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas se concretará cuando
dicha Unidad Ejecutora esté en condiciones de realizarlas.
 El traslado de las actividades que refieren a la Administración de
Inmuebles Nacionales a la Contaduría General de la Nación operará,
cuando ésta implante la infraestructura necesaria para su cumplimiento.
 Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir iniquidades de remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno.
 Del total de economías anuales se destinará como mínimo un 5% (cinco por
ciento) al pago de premios por desempeño excelente y muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

 Primera etapa: hasta el 30 de junio de 1997- Análisis de funcionamiento
de la nueva organización y de ajustes que requiera.
 Segunda etapa: -hasta el 30 de agosto de 1997- Definición de la nueva
estructura de puestos de trabajo, especificando la naturaleza de vínculo
funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.
 A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir
con los cometidos de la Dirección Nacional de Catastro, declarando
excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares en los puestos de trabajo (cargos,
contratos de función pública o contratos para el desempeño de funciones
de Alta Especialización)

 Primera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997- Definición de perfiles
requeridos para el desempeño de funciones de Alta Especialización,
aprobación de la convocatoria y de las bases del concurso para su
provisión, publicaciones y designación del Tribunal de Evaluación.
 Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997- Concurso y selección
de titulares en funciones de Alta Especialización.
 Tercera etapa: hasta 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la
nueva estructura de puestos de trabajo. Desarrollo de procesos requeridos
para la propuesta de designación de los funcionarios correspondientes.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." 

INCISO 05: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 09: Dirección Nacional de Catastro

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley Nº 16.736)

Artículo 723
1   Asesor                          Abogado                   A15
1   Asesor II                       Contador                  A13
1   Asesor II                       Abogado                   A13
1   Asesor IV                       Abogado                   A11
1   Jefe de Departamento            Administrativo            C10
2   Jefe de Sección                 Administrativo            C6
1   Administrativo III              Administrativo            C3
2   Administrativo V                Administrativo            C1
1   Especialista VI                 Programador               D6
1   Especialista X                  Operador                  D2
1   Especialista XI                 Dibujo                    D1
1   Oficial V                       Pintor                    E2
1   Auxiliar V                      Servicio                  F1

Artículo 724
1   Director de División            Escribano                 A15
1   Asesor                          Arquitecto                A15
1   Asesor IV                       Arquitecto                A11
1   Técnico VI                      Procurador                B8
1   Jefe de Departamento            Administrativo            C10
2   Sub Jefe de Depart. (Interior)  Administrativo            C8
1   Sub Jefe de Depart. (Capital)   Administrativo            C8
3   Administrativo II               Administrativo            C4
4   Administrativo III              Administrativo            C3
2   Administrativo IV               Administrativo            C2
1   Jefe de Departamento I          Esp. Prog. Dibujo, Oper.  D11
1   Jefe de Departamento II         Dibujo                    D10
1   Sub Jefe de Departamento        Dibujo                    D8

Artículo 32
1   Director de División            Administrativo            C14
1   Jefe de Departamento            Administrativo            C10
1   Sub Jefe de Depart. (Capital)   Administrativo            C08
2   Administrativo II               Administrativo            C04
1   Especialista XI                 Dibujo                    D01

Artículo 727
1   Administrativo V                Administrativo            C1
1   Auxiliar V                      Servicio                  F1
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