Fecha de Publicación: 31/03/1993
Página: 700-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado, 
verificada la versión de la partida correspondiente por parte del Banco
de Previsión Social a distribuirla en forma bimensual en carácter de
entrega a cuenta o anticipo de la distribución definitiva que se
efectuará en forma cuatrimestral. No tendrán derecho a recibir entrega a
cuenta o anticipo, los que contabilicen 4 (cuatro) días o más de faltas
en el período bimensual a considerar, debiendo esperar a la distribución
definitiva cumplido el cuatrimestre que corresponda.-
Ayuda