Fecha de Publicación: 10/05/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 134/012

Modifícase el Decreto 150/007, relativo a las formalidades a cumplir en
las donaciones especiales, para tener derecho a beneficios tributarios.
(715*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de Abril de 2012

VISTO: los artículos 270 y 271 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 270 citado sustituye el artículo 79 del
Título 4 del Texto Ordenado de 1996, delimitando los sujetos comprendidos
en el beneficio establecido por el artículo 78 del Título 4 del Texto
Ordenado de 1996, referente a donaciones especiales.-

II) que el artículo 271 citado, agrega el artículo 79 bis al Título 4 del
Texto Ordenado de 1996, estableciendo una serie de formalidades a cumplir
para tener derecho a los beneficios establecidos por las normas legales
citadas.-

III) conveniente establecer la forma de presentación de los proyectos, así
como el procedimiento a seguir para la recepción de las donaciones
especiales.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 67 del Decreto N° 150/07 de 26 de abril de 2007
por el siguiente:

Artículo 67°.- Procedimiento.- Para gozar de los beneficios tributarios a
que refiere el Capítulo XIII del Título que se reglamenta, los
contribuyentes deberán realizar las donaciones en efectivo, depositando el
importe en una cuenta única y especial creada a estos efectos en el Banco
de la República Oriental del Uruguay a nombre del Ministerio de Economía y
Finanzas, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria. Los depósitos
se deberán realizar con las formalidades que establezca dicho Ministerio.
La suma anual de los referidos depósitos no podrá exceder el monto
establecido para dicho período en el proyecto autorizado.-

Una vez verificado el depósito el Ministerio de Economía y Finanzas
emitirá una constancia detallando el monto correspondiente al 75% (setenta
y cinco por ciento) del total de la donación, expresado en Unidades
Indexadas tomadas a la cotización del último día del mes anterior al
depósito.-

Presentando la constancia establecida en el inciso anterior, los
contribuyentes podrán solicitar ante la Dirección General Impositiva los
certificados de crédito correspondientes, cuyo monto será determinado
aplicando la cotización vigente de la Unidad Indexada en el último día del
mes anterior al de solicitar el canje. La Dirección General Impositiva
determinará el procedimiento administrativo aplicable a estos efectos.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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