Fecha de Publicación: 15/04/2005
Página: 85-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
Decreto, darán lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por el
artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
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