Fecha de Publicación: 15/04/2005
Página: 85-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección
General de Servicios Ganaderos, instrumentará los procedimientos,
requisitos y condiciones para el control sanitario de los movimientos de
animales, según la normativa vigente.
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