Fecha de Publicación: 15/04/2005
Página: 85-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Certificado Sanitario- Dentro de los 10 (diez) días corridos previos al
remate, los animales a subastar deberán ser inspeccionados e
identificados mediante caravanas o marca a fuego, por un veterinario
particular habilitado por la División Sanidad Animal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
El veterinario particular habilitado extenderá un certificado sanitario
en el que se hará constar que: a) los animales inspeccionados se
encuentran clínicamente libres de enfermedades infectocontagiosas y
ectoparasitarias, y están debidamente identificados; b) cantidad y
categorías de animales; c) las Planillas de Contralor Interno y de
Control Sanitario del establecimiento de origen de los animales, se
encuentral al día. Además incluirá la razon social del establecimiento,
lugar de ubicación del mismo y Nº de DICOSE.
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