Fecha de Publicación: 15/04/2005
Página: 85-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Las firmas rematadoras deberán solicitar al Servicio Ganadero
Departamental del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de
ubicación de la oficina Sede del Remate, autorización para la realización
del evento, con 10 (diez) días corridos de antipación.
Al momento de la solicitud, deberán presentar la nómina de productores
participantes en el evento, en la que incluirán los siguientes datos:
Razón Social, Nº de DICOSE, ubicación del establecimiento y detalle de
los animales a subastar. Dicha nómina será comunicada a los Servicios
Ganaderos Departamentales de ubicación de los establecimientos de origen
de los animales a subastar.
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