Fecha de Publicación: 07/04/1995
Página: 59-A
Carilla: 45

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo anterior, a las empresas
fonográficas que tengan contrato vigente con la Asociación General de
Autores del Uruguay. A este efecto, A.G.A.D.U., expedirá un certificado
haciendo constar tal extremo, el que tendrá vigencia anual;
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