Fecha de Publicación: 27/04/2001
Página: 162-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 133/001

Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de 
Enseñanza del Ejército.
(935*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 20 de abril de 2001
                                                                          
VISTO: lo establecido en el Capítulo VII "Sistema de Enseñanza del 
Ejército" del Titulo III "Organización" del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico 
del Ejército) de 30 de noviembre de 1984.-

RESULTANDO: I) que en el artículo 58 del referido Capítulo se facultó al 
Comando General del Ejército a integrar un Comando de la Enseñanza 
Militar.-

II) que por el Decreto 120/986 de 25 de febrero de 1986 se aprobó el 
Reglamento de Organización y Funciones del mencionado Comando.-

CONSIDERANDO: I) que el mismo no se adapta a las necesidades y 
requerimientos actuales, ni a la reestructura prevista para el Ejército 
en lo referente a facilitar la inserción de la educación militar en el 
Sistema de la Educación Nacional.-

II) que a esos efectos corresponde la revisión del Sistema de la 
Enseñanza del Ejército en lo que refiere a la organización y 
funcionamiento de los diferentes órganos que lo constituyen, siguiendo 
los lineamientos establecidos en el Capítulo VII del Título III del 
Decreto-Ley 15.688 citado y en el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 
1998.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de 
Enseñanza del Ejército, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL    
                                 EJERCITO                                 
                                CAPITULO I                                
                    SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO                     
                                                                          
Artículo 1.- El Sistema de Enseñanza del Ejército se conforma para 
asegurar la capacitación integral del Personal del Ejército en una 
adecuada complementación con el Sistema de Enseñanza Nacional.-
El Sistema de Enseñanza del Ejército estará integrado por los siguientes 
Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción: Instituto Militar de 
Estudios Superiores (I.M.E.S.), Instituto Militar de las Armas y 
Especialidades (I.M.A.E.), Escuela Militar, Liceos Militares (que 
dependen directamente del Comandante en Jefe del Ejército), Escuelas y 
Centros de Instrucción de las Armas del Ejército, de los Servicios y del 
Estado Mayor del Ejército (que dependen de Comandos específicos en cada 
caso).-
Las relaciones funcionales del Comando de Enseñanza del Ejército con los 
Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército que integran 
el Sistema de Enseñanza del Ejército tendrán un carácter técnico 
académico.-
Artículo 2. Misión.- El Sistema de Enseñanza del Ejército tiene como 
misión formar, capacitar y perfeccionar al personal del Ejército en una 
adecuada complementación con el Sistema de Enseñanza Nacional.-
Artículo 3. Funciones.- A través de los Institutos, Escuelas y Centros de 
Instrucción, la Enseñanza Militar busca instruir, entrenar y educar al 
Personal Superior y Subalterno de la Fuerza, de manera de formar 
integralmente al individuo, capacitado para el cumplimiento de sus 
cometidos y obligaciones dentro de la organización, así como para un 
mejor desempeño de su vida en sociedad.-

                               CAPITULO II                                
        ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO         
               SECCION I - COMANDO DE LA ENSEÑANZA MILITAR                
                                                                          
Artículo 4.- La Dirección General de la Enseñanza Militar será 
desempeñada por un señor General dependiendo a tales efectos del 
Comandante en Jefe del Ejército. Pudiendo ser concurrente con la 
Dirección del Organo Coordinador de la Enseñanza Militar.-
Artículo 5.- El Director General de la Enseñanza Militar tendrá por 
misión la conducción, coordinación y supervisión de todas las actividades 
académico-profesionales del Personal Superior y Personal Subalterno, 
siendo el asesor principal del Comandante en Jefe del Ejército en los 
asuntos relativos a la Enseñanza Militar en todos los niveles.-
Tendrá autoridad técnica en los aspectos académicos y profesionales del 
I.M.E.S., I.M.A.E., Escuela Militar, Centros de Instrucción de las Armas, 
Centros de Capacitación Profesional, manteniéndose la autoridad de 
Comando y Administración por los canales existentes.-
El Director General de la Enseñanza Militar asesorará al señor Comandante 
en Jefe del Ejército en relación a las necesidades de la Fuerza, con 
respecto a la formación de Profesionales o Técnicos Universitarios, así 
como el control de sus actividades durante el tiempo que duren sus 
carreras.-
Regulará los Cursos y Curriculums a dictarse en los distintos Institutos 
y Centros de Enseñanza.-
Propondrá al señor Comandante en Jefe del Ejército las necesidades de 
Capacitación en el exterior del Personal Superior y Subalterno del 
Ejército.-

                                SECCION II                                
                ORGANO COORDINADOR DE LA ENSEÑANZA MILITAR                
                                                                          
Artículo 6.- El Organo Coordinador de la Enseñanza Militar tendrá por 
misión asesorar al Director de la Enseñanza Militar en todos los asuntos 
relativos a la Enseñanza Militar.-
Artículo 7.- El Organo Coordinador de la Enseñanza Militar, estará 
dirigido por el Director General del I.M.E.S.-
Sus actuaciones serán coordinadas por el Secretario General del Comando 
de la Enseñanza Militar.-
Dicho Organo Coordinador, estará integrado por:
Inspectores de las Armas.-
Jefe de la Cátedra de Administración del I.M.E.S..-
Jefe de la Cátedra de Táctica del I.M.E.S..-
Jefe de la Cátedra de Estrategia del I.M.E.S..-
Directores de los Liceos Militares.-
Sub Director del I.M.A.E..-
Sub Director de la Escuela Militar.-
Directores de los Centros de Instrucción de las Armas.-
Otros Centros de capacitación.-
Según el tema o nivel que se trate, podrán participar los titulares de 
estos cargos o Jefes relacionados con los titulares.-
Artículo 8.- El Organo Coordinador de la Enseñanza Militar tendrá a su 
cargo las siguientes actividades:
- Planificar la Instrucción del Ejército en todas sus fases.-
- Coordinar y supervisar la técnica docente.-
- Evaluar la Instrucción.-
- Retroalimentar al sistema.-
- Determinar el contenido de los planes de Instrucción de todo el 
sistema.-
- Determinar las modificaciones a los planes de Instrucción y elevar la 
propuesta al Director General de la Enseñanza del Ejército.-
- Coordinar curriculums de materias, cuya actualización será su 
responsabilidad.-
- Mantener una continuidad del sistema de enseñanza en todos sus 
niveles.-
- Obtener el aval y/o reconocimiento de cursos militares en asignaturas 
equivalentes del Sistema de Enseñanza Nacional.-
- Proponer el establecimiento de convenios con instituciones del Sistema 
de Enseñanza Nacional.-
- Focalizar su atención en la enseñanza académica de alto nivel que se 
imparte en la Escuela Militar.-
- Coordinar los conocimientos técnico-profesionales del Instituto Militar 
de las Armas y Especialidades con los Centros de Instrucción de las 
Armas.-
- Planificar la capacitación del Personal Superior y Subalterno del 
Ejército en el exterior.-
Las propuestas elaboradas por este órgano actuando a través del canal 
técnico, serán elevadas al Director General de la Enseñanza Militar, para 
su aprobación y/o elevación al Comando General del Ejército.-

                               SECCION III                                
                                                                          
Artículo 9.- INSTITUTO: Es el Centro de Enseñanza de mayor nivel en el 
Sistema de Enseñanza en el Ejército que agrupa bajo un mismo Comando 
varias Escuelas, coordinando la labor docente y administrativa de las 
mismas.-
Son Institutos:
A) El Instituto Militar de Estudios Superiores, que comprende:
- La Escuela de Estudios Superiores.-
- La Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército.-
- La Escuela de Ingeniería Militar.-
- El Centro de Idiomas del Ejército.-
B) El Instituto Militar de las Armas y Especialidades que comprende:
- La Escuela de las Armas del Ejército (Escuela de Capacitación y 
Perfeccionamiento de Oficiales y Escuela de Sub Oficiales del 
Ejército).-
- La Escuela de Especialidades del Ejército (Escuela de Músicos del 
Ejército, Escuela de Operaciones de Paz del Ejército, Escuela de 
Administración Militar y Escuela de Formación y Capacitación de Oficiales 
de Reserva).-
- La Escuela de Educación Física y Tiro del Ejército.-
- La Escuela de Equitación del Ejército.-
C) La Escuela Militar.-
D) Liceos Militares.-
Artículo 10. ESCUELA: Es el Centro de Enseñanza cuya finalidad es formar, 
capacitar y perfeccionar militarmente, buscando desarrollar en forma 
integral las aptitudes militares e internalizar valores profesionales y 
personales tendientes a preparar al individuo en su doble rol de militar 
y ciudadano. Cultiva y fomenta además investigaciones que le son 
pertinentes.-
Asimismo se denominará Escuela, a aquel Centro de Enseñanza que forma en 
especialidades de aplicación en el medio civil.-
Sin perjuicio de las anteriores definiciones, la Escuela Militar y el 
Liceo Militar tienen jerarquía de Institutos, dada la función que cumplen 
y su reconocimiento, tanto en el ámbito militar como en el medio civil; 
manteniendo por una razón histórica su denominación de Escuela y Liceo 
respectivamente.-
Son Escuelas:
A) Las ya mencionadas, agrupadas en los Institutos.-
B) Escuela de Comunicaciones del Ejército.-
C) Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales.-
D) Escuela de Enfermeros, Veterinarios y Herradores.-
Artículo 11.- CENTRO DE INSTRUCCION.-
Es el Centro destinado a impartir Instrucción de especialistas sobre 
aspectos específicos de utilidad a la actividad militar.-
Dentro de la Fuerza, constituye la repartición donde se desarrolla más 
integralmente una actividad de instrucción determinada y especializada, 
no pudiendo encarar aspectos de instrucción que corresponda a otro 
Instituto o a la instrucción que deba impartirse en las Unidades.-
Son Centros de Instrucción:
A) De las Armas del Ejército:
a) Centro de Instrucción de Infantería.-
b) Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados.-
c) Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea.-
d) Centro de Instrucción de Ingenieros
B) De los Servicios:
a) Centro de Instrucción y Estudios Geográficos del Ejército.-
b) Centro de Instrucción de Material y Armamento.-
C) Dependientes del Estado Mayor del Ejército:
a) Centro de Instrucción y Estudios Informáticos del Ejército.-
b) Centro de Instrucción de Inteligencia del Ejército.-

                                SECCION IV                                
                            SECRETARIA GENERAL                            
                                                                          
Artículo 12.- El Secretario General dependerá directamente del Director 
del Organo Coordinador de la Enseñanza Militar, tendrá jerarquía de 
Oficial Superior, debiendo ser integrante del cuadro permanente del 
Instituto Militar de Estudios Superiores.-

HIERRO LOPEZ, ROBERTO YAVARONE.



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