Fecha de Publicación: 15/06/1990
Página: 650-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 146.100.00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 164.400.00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 181.200 los mil litros. Estos precios serán de aplicación para el 75% de las transacciones de 
fuel oil pesado, de gas oil y fuel oil especial entre ambos Entes para atender la generación térmica de energía eléctrica a partir de la fecha 
de vigencia de este Decreto.
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