Fecha de Publicación: 28/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 131/014

Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los
Contratos de Suministros y Servicios No Personales.
(763*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 19 de Mayo de 2014

VISTO: lo establecido por el artículo 47 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por
Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;

RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la
conformidad del Tribunal de Cuentas de la República, podrá formular
reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre
otros, para los contratos de suministros y servicios no personales, entre
otros;

II) que dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas
las administraciones públicas estatales, en las contrataciones que deban
dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del referido artículo,
salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos
establecidos por la Constitución de la República o la ley;

CONSIDERANDO: I) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado ha
informado acerca de la presente propuesta de Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No
Personales, destacando su utilidad para la Administración Pública y los
proveedores del Estado por la simplificación y uniformización de
procedimientos de adquisiciones;

II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha otorgado su conformidad
al mismo según resolución de fecha 3 de diciembre de 2013;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a lo
informado por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, con la
conformidad del Tribunal de Cuentas de la República y a lo expuesto
precedentemente;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los
Contratos de Suministros y Servicios No Personales, cuyo texto luce
adjunto y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

 El mismo regirá para los contratos de suministros y servicios no
personales, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos
de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el
inciso final del artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), salvo los procedimientos que
requieran reglamentación especial.

Artículo 3

 En el caso previsto en dicho inciso, si una Administración Pública
Estatal considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1° de este
Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la
Constitución de la República o la ley, podrá aprobar uno diferente,
comunicándolo a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo, a la Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado y al Tribunal de Cuentas de la
República.

Artículo 4

 El presente Decreto comenzará a regir para los procedimientos que se
inicien a partir de los 20 días corridos de la última publicación.

Artículo 5

 Cométese a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la adecuada
divulgación de la presente norma entre los agentes de compra del sector
público y los proveedores estatales.

Artículo 6

 Derógase el Decreto N° 53/993 de 28 de enero de 1993.

Artículo 7

 Comuníquese y publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; MARIO
BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
EDGARDO ORTUÑO; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM KEKICHIAN;
FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.

Contenido

1 Disposiciones Generales                                         4
1.1 Ámbito de Aplicación                                          4
1.2 Jerarquía de las Normas                                       4
1.3 Cómputo de Plazos                                             4
1.4 Notificaciones                                                4
1.5 Comunicaciones                                                4
1.6 Jurisdicción competente                                       4
2 Publicación del llamado                                         5
3 Aclaraciones de los Pliegos                                     5
4 Modificación del Pliego Particular                              5
5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas                    5
6 Reserva de la Administración                                    6
7 Normalización de artículos                                      6
8 Requisitos Formales de las Ofertas                              6
8.1 Redacción                                                     6
8.2 Domicilio                                                     6
8.3 Identificación                                                7
8.4 Cumplimiento de requisitos formales                           7
9 Requisitos para la presentación de las ofertas                  7
9.1 Documentos integrantes de la oferta                           7
9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta             7
10 Validez de las ofertas                                         8
10.1 Consideraciones generales                                    8
10.2 Objeto                                                       8
10.3 Precio y cotización                                          9
10.3.1 Discrepancias                                              9
10.3.2 Actualización de precios                                   9
10.4 Tributos                                                    10
10.5 Regímenes de Preferencia                                    11
10.5.1 Régimen general                                           11
10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa
de Contratación Pública para el Desarrollo                       13
11 Grantía de mantenimierta                                      16
11.1 Ejecución                                                   16
11.2 Aplicación de multa                                         16
12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas          16
12.1 Presentación                                                16
12.2 Confidencialidad                                            17
12.3 Apertura                                                    17
13 Defectos, carencias o errores en las ofertas                  18
13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones                          18
13.2 Admisibilidad de las ofertas                                19
13.3 Evaluación                                                  19
13.4 Mejora de ofertas                                           19
13.5 Negociaciones                                               20
13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente                        20
13.7 Vista de las actuaciones                                    20
14 Adjudicación                                                  21
14.1 Dictado del acto                                            21
14.2 Requisitos formales                                         21
15 Aumento o disminución de contrato                             21
16 Notificación                                                  22
17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta        22
18 Perfeccionamiento del contrato                                22
19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato                    22
19.1 Constitución                                                22
19.2 Opción de no presentación de la garantía                    23
19.3 Falta de constitución de la garantía                        23
19.4 Ejecución de garantía                                       23
20 Control de calidad                                            23
21 Cumplimiento personal de las obligaciones                     23
22 Mora                                                          24
23 Penalidades                                                   24
24 Importación                                                   24
25 Recepción                                                     24
26 Rescisión                                                     25
27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato                                                         25
28 Pagos                                                         25
ANEXO I - Modelo de Declaración para BIENES que
califican como nacionales                                        27
ANEXO II - Modelo de Declaración para SERVICIOS
(CON Suministro de bienes) que califican como nacionales
(Decreto N° 13/009)                                              28
ANEXO III - Pliego De Condiciones Particulares:
Cláusulas Necesarias                                             29
ANEXO IV - Pliego de Condiciones Particulares
Claúsulas opcionales                                             31



Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de
Suministros y Servicios No Personales

1      Disposiciones Generales

1.1 Ámbito de Aplicación

Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para
los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, en los casos de
las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el
Artículo 47 del TOCAF, salvo los procedimientos que requieran
reglamentación especial.

1.2 Jerarquía de las Normas

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego
Particular) sólo podrá modificar las disposiciones del presente Pliego que
éste expresamente autorice.

1.3 Cómputo de Plazos

Los términos fijados en el presente reglamento se computarán en días
hábiles, y no se computará el día de la notificación, citación o
emplazamiento.

1.4 Notificaciones

Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal,
telegrama colacionado, fax, correo electrónico, u otro medio hábil de
comunicación de acuerdo a los datos proporcionados en el Registro Único de
Proveedores del Estado.

1.5 Comunicaciones

Todas las comunicaciones se efectuarán en el domicilio o a través de los
medios que se indicaren en el Pliego Particular.

1.6 Jurisdicción competente

Por el sólo hecho de presentarse, se entenderá que el oferente hace
expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y
Tribunales de la República Oriental del Uruguay.

2      Publicación del llamado

Es obligatoria la publicación de la convocatoria a procedimientos
competitivos y el Pliego Particular en el sitio web de Compras y
Contrataciones Estatales, cumpliendo con la antelación suficiente en casos
de corresponder, sin perjuicio de otros medios que la Administración
Pública estime conveniente.

En los casos de licitaciones públicas, se deberá dar cumplimiento a la
normativa específica en la materia, efectuando asimismo la publicación de
la convocatoria en el Diario Oficial.

3      Aclaraciones de los Pliegos

Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas por los adquirentes
del Pliego Particular mediante comunicación escrita dentro del plazo que
fije el mismo y por los medios que establezca. Vencido dicho término no
será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.
Las consultas deberán ser específicas y deberán ser evacuadas por la
Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular,
comunicando las mismas a todos los interesados a través de su publicación
en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. En los casos que el
Pliego Particular hubiera sido adquirido, la evacuación de la consulta se
comunicará asimismo en forma personal tanto al eventual oferente que la
realice, como a todos aquellos que hayan adquirido dicho recaudo.

4      Modificación del Pliego Particular

La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de
ofertas, modificar el Pliego Particular ya sea por iniciativa propia o en
atención a una consulta u observación formulada por un particular. Todos
los interesados serán notificados de las modificaciones introducidas, en
un plazo no menor a 2 días antes del término límite para la recepción de
las ofertas, personalmente al interesado que formuló la observación como a
los que hayan adquirido pliegos y comunicado a los demás interesados a
través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha u
hora de apertura del procedimiento de contratación, a fin de dar a los
posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas,
debiendo comunicarse en la forma señalada en el párrafo anterior.

5      Solicitud de prórroga de apertura de ofertas

Cualquier proveedor podrá solicitar prórroga de la Apertura de Ofertas. La
misma se presentará a través de los medios que se indicaren en el Pliego
Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo
criterio, y deberá notificarse personalmente al interesado. En caso de
disponerse la prórroga de la Apertura, además deberá comunicarse
personalmente a los que hayan adquiridos pliegos y publicarse la nueva
fecha para conocimiento de los demás interesados en el sitio web de
Compras y Contrataciones Estatales.

6      Reserva de la Administración

La Administración podrá prorrogar la Apertura, o dejar sin efecto el
llamado en cualquier momento.
En los casos de prórroga de la Apertura, la Administración procederá a
publicar la nueva fecha en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan
adquirido Pliegos; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento
de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que,
ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
En caso de dejar sin efecto el Llamado, se procederá a publicar
inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan
adquirido Pliegos. Consecuentemente, la Administración procederá a
devolver de oficio el importe de los Pliegos y las garantías depositadas,
si correspondiere.

7      Normalización de artículos

Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a las
normas estandarizadas de calidad que apliquen, incluidas en el Pliego
Particular, hará obligatorio el cumplimiento de las mismas por parte de
los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en
ellas y en dicho Pliego.

8      Requisitos Formales de las Ofertas

8.1 Redacción

Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara y precisa, en idioma
castellano y conforme lo dispuesto por el artículo 63 del TOCAF.
El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de folletos,
catálogos, etc. en idioma extranjero. La Administración se reserva el
derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.

8.2 Domicilio

Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos del
procedimiento y actos posteriores al mismo.
Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren
instaladas en el país, podrán actuar por medio de representante, en cuyo
caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de
Representantes de Firmas Extranjeras, creado por la Ley N° 16.497 de 15 de
junio de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir
domicilio en el mismo.

8.3 Identificación

Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la
componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes
autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En los casos de aplicación del presente Pliego Único, las sociedades
anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.

8.4 Cumplimiento de requisitos formales

Para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se
aplicarán los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.

9      Requisitos para la presentación de las ofertas

El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no
esté directamente vinculado a la Consideración del objeto de la
contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente
que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de
estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran
corresponder.
El Pliego Particular no podrá exigir documentación a la que se pueda
acceder a través del RUPE o cualquier sistema de información de libre
acceso.

9.1 Documentos integrantes de la oferta

La oferta constará de los siguientes documentos:
    a.     Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el
    Pliego Particular, tanto respecto de la empresa como del objeto
    licitado.
    b.     La propuesta en todo lo que corresponda al objeto del
    procedimiento
    de contratación, incluyendo la declaración exigida en el punto 10.5.
    c.     Documentos requeridos en el Pliego Particular.

9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta

Cuando corresponda el oferente deberá:

    a.     Depositar la garantía de mantenimiento de oferta cuando la
    Administración declare la obligatoriedad de la misma de acuerdo a lo
    establecido por el art. 64 del TOCAF.

    b.     Adquirir el Pliego, cuando el mismo tenga costo.

10      Validez de las ofertas

10.1 Consideraciones generales

Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se
establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra
información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias
esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya
omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la
consideración de las propuestas, de acuerdo con los principios
establecidos en el art. 149 del TOCAF.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su
invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los
requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego
respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias
no podrán ser consideradas.

Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta
se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el proponente
queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad
de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de
manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos
deberán cumplir con dicho requisito.

10.2 Objeto

Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto
requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se
considerará que las condiciones técnicas establecidas en los Pliegos
tienen un carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado.

Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse modificaciones,
soluciones alternativas así como variantes, inclusive sin presentarse la
propuesta básica.

Se considerará que una oferta es:

a)     Una modificación cuando, manteniendo la identidad del objeto
licitado y presentando apartamientos no sustanciales, igualmente permite
satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.

b)     Una solución alternativa cuando, tratándose de una opción, permite
igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado,
siempre que no menoscabe los principios imperantes en materia de
contratación pública.

c)     Una variante cuando, la misma presente variedad o diferencia pero
manteniendo la identidad del objeto licitado.

10.3 Precio y cotización

El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el
exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS -Cámara de
Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la versión vigente a la fecha
de la convocatoria en lo que corresponda.

El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone
suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego
Particular.

Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en
forma alguna. En el caso en que el Pliego Particular no determine
precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios
distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.

El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone
suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego
Particular, el que establecerá el o los tipos de moneda en que deberá
cotizarse y los instrumentos de pago que pueden utilizarse.

10.3.1 Discrepancias

Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los
totales, valdrá lo establecido en los precios unitarios.

Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras,
valdrá la escrita en letras. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la
Administración de otorgar un plazo máximo de dos días hábiles en los casos
en que se producen discrepancias que se deben a errores evidentes o de
escasa importancia, la que operará siempre que no se altere la igualdad de
los oferentes, conforme lo preceptuado por el artículo 65 inciso 7 del
T.O.C.A.F.

10.3.2 Actualización de precios

La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de fórmulas
paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas
del Pliego Particular.

A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que
coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica
que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido,
del tipo siguiente:

P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + ... + mM1/M0 + n)

donde:

P0 = monto de la propuesta

P1 = monto actualizado de la propuesta

a, b,...m, n = coeficientes de incidencia de los parámetros.

La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1.

n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no
está sujeto a ajuste.

A, B,...M = parámetros o índices de los principales componentes de los
costos del oferente.

Los parámetros con subíndice 0 toman el valor vigente al último día hábil
o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con
subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes
anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la
prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en
el período de facturación.

Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del
precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara
fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus
subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de
entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, si esto implica una
erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real.

Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el
pago.

Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste
deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la
confianza de la Administración. Dichas publicaciones deberán estar
claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se
incluirá una copia de las mismas.

En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la
Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por
la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a
un valor superior.

Asimismo cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el
traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en
cuenta.

10.4 Tributos

Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el
cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios
cotizados.

El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe de aquellos
tributos en los que la administración sea agente de retención (Impuesto al
Valor Agregado, IRNR u otro tributo vigente) del precio global de la
oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se
considerará dichos tributos incluidos en el monto de la oferta.

Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la
última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de
servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o
de la Administración según corresponda.

10.5 Regímenes de Preferencia

10.5.1 Régimen general

El margen de preferencia a los productos que califican como nacionales
frente a los que no califican, establecido en el art. 58 del TOCAF,
modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y
procedimientos de cálculo siguientes:

i) Será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones
abreviadas así como en los casos de compras por excepción en las que dicha
preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para
la obligatoriedad del presente Pliego Único. Dicho monto es el estimado
por la Administración al aprobar la convocatoria.

ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se
considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las
mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular.

No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o
servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a
servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre
competencia.

BIENES

El margen de preferencia a los bienes que califiquen como nacionales será
del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales, de
acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego
Particular.

Los oferentes que deseen acogerse al presente beneficio deberán formular
una declaración jurada detallando los bienes a proveer que califican como
nacionales (Anexo I), debiendo quien resulte adjudicatario, en aplicación
del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo
emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días
hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de
adjudicación.

En ausencia de declaración a los efectos del presente régimen los bienes
serán considerados como no nacionales.

En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o
fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la
siguiente mejor oferta.

SERVICIOS

El margen de preferencia a los servicios que califiquen como nacionales
será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales
de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego
Particular. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto
sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio
de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el
oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio
correspondiente a bienes que no califican como nacionales (Anexo II).

En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será
aplicable el presente beneficio.

Fórmulas de cálculo

Los precios comparativos de los productos y servicios que califiquen como
nacionales y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con
las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás
criterios de evaluación de ofertas:

A) Bienes y servicios que no incluyan bienes

PCN = PN - (PN x 0,08)
PCNN = PNN

B) Servicios que incluyan bienes
PCN = PN - PN x (1 - % BNN) x 0,08
Donde:
PCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la
preferencia a la industria nacional
PCNN = precio comparativo del producto que no califica como nacional
PN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador
PNN = precio del producto que no califica como nacional puesto en
almacenes del comprador
%BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que
no califican como nacionales (declarado por el oferente)

Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego
Particular, tengan asignada una cuantificación monetaria, la misma se
sumará al precio comparativo.
En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos
que califiquen como nacionales y los que no califiquen, sean éstos
cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma
real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en
almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.

Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de
recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas,
inclusive los obradores.

En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan
(aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún
aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.

No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes
al Impuesto al Valor Agregado.

10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa de Contratación
Pública para el Desarrollo

10.5.2.1 Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las
MIPYME

La promoción a los productos que califican como nacionales frente a los
que no califican, establecida en los arts. 59 y 60 lit. A del TOCAF,
modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y
procedimientos de cálculo siguientes:

b1) Preferencia en el precio

i) Será aplicable cuando intervengan micro, pequeñas y medianas empresas
(en adelante MIPYME) con bienes de su producción así como con servicios
prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como
nacionales. A los efectos de ampararse en el referido subprograma, las
empresas deberán estar incluídas en alguna de las categorías previstas en
el Dec. N° 504/007 de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto
en el Dec. N° 371/010 de 14 de diciembre de 2010.

ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se
considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las
mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular.
No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o
servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a
servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre
competencia.

iii) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen
como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 8% y para medianas
empresas del 4% cuando compitan entre sí o bien cualquiera de las
categorías o todas ellas frente a productos o servicios nacionales que no
califiquen como MIPYME, y siempre que no existan ofertas de productos o
servicios que no califiquen como nacionales.

iv) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen
como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 16% y para medianas
empresas del 12% en cualquier circunstancia en que participe un producto o
servicio que no califique como nacional y su oferta sea válida.

v) El monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia a los
servicios de micro, pequeñas y medianas empresas que califiquen como
nacionales y que incluya el suministro de bienes, no considerará el precio
de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, la
Administración tendrá en cuenta los porcentajes establecidos en el
certificado de participación en el programa de contratación pública para
el desarrollo de las MIPYME emitido por la DINAPYME.

vi) En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los
productos ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no
califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará
considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para
colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de
condiciones.

Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de
recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas,
inclusive los obradores.

En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan
(aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún
aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.

No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes
al Impuesto al Valor Agregado.

vii) Los precios comparativos de los productos y servicios ofrecidos por
empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen como tales se
evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la
consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:

A) Bienes y servicios que no incluyan bienes, proporcionados por MIPYME

PCM = PM - (PM x B)

B) Servicios que incluyan bienes, proporcionados por MIPYME
PCM = PM - PM x (1 - % BNN) x B
Donde:
PCM = precio comparativo del producto MIPYME con la aplicación de la
preferencia.
PM = precio del producto MIPYME puesto en almacenes del comprador.
%BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que
no califican como nacionales de acuerdo con el certificado del art. 5 del
Dec. N° 371/010.
B = preferencia de acuerdo con los numerales iii) y iv) precedentes.

Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego,
tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al
precio comparativo.

En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será
aplicable el presente beneficio.

b2) Reserva de mercado para MIPYME

i) Las empresas que cumplan los requisitos previstos en los numerales i) y
ii), del precedente b1) podrán presentarse a la contratación o adquisición
invocando explícitamente el mecanismo de Reserva de Mercado.

ii) Mediante este mecanismo la empresa deberá ofertar una cantidad igual
al 10% del total del quantum previsto por la contratación o adquisición.

iii) La empresa que invoque este mecanismo no podrá presentar, dentro de
la misma licitación, otra oferta o propuesta.

iv) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, se deberá
adjudicar a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de Reserva de
Mercado, el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante
se asignará a la mejor oferta.

v) Este mecanismo no aplica en los siguientes casos:

     a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del régimen
previsto en el precedente b1.

     b) cuando la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de Reserva de
Mercado supera en 16% o más a la mejor de las ofertas que se presentan por
el total del monto licitado. Se entiende por mejor de las ofertas la de
menor precio o la que obtenga la mejor calificación según corresponda, sin
perjuicio de que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional
(PIN) pueda resultar ganadora otra oferta.

     c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto
correspondiente considere impracticable o inconveniente la aplicación del
mecanismo de Reserva de Mercado, en cuyo caso deberá:

     1) Establecer esta excepción en el Pliego Particular, y

     2) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha
fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir de la fecha
de publicación del Pliego.

     d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del literal B y
literal C, numerales 1, 3 y siguientes del art. 33 del TOCAF.

vi) No serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de
Reserva de Mercado las demás preferencias en precio previstas en el
presente numeral 10.5.1 y 10.5.2.1.

11 Garantía de mantenimiento de oferta

El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o
en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza,
por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que se determinará en el
Pliego Particular.

El mismo Pliego podrá establecer la obligatoriedad de su constitución. En
caso contrario el oferente podrá optar por constituirla o no.

En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean
inferiores al tope de la licitación abreviada.

El Pliego Particular podrá establecer garantías diferentes o exonerar al
oferente de su constitución cuando ello resulte conveniente a la
Administración.

11.1 Ejecución

La garantía podrá ser ejecutada:

     a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de
mantenimiento.

     b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.

     c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el
contrato, habiendo sido notificado para ello.

11.2 Aplicación de multa

En el caso en que el oferente opte por no constituir la garantía de
mantenimiento de oferta, en las mismas hipótesis del numeral anterior, se
aplicará una multa del 5% del monto máximo de su oferta. El acto
administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo,
sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que
dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración, y la
comunicación del hecho al RUPE.

12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas

12.1 Presentación

La presentación de las ofertas podrá realizarse personalmente contra
recibo, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de Compras
y Contrataciones Estatales u otros medios remotos de comunicación
electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo las que
llegaren fuera de las condiciones establecidas en el Pliego Particular.

El resguardo de las ofertas, en todos los casos, será responsabilidad de
la Administración contratante, asegurando su confidencialidad e
inviolabilidad hasta el momento de la apertura.

12.2 Confidencialidad

El oferente podrá declarar con carácter confidencial, especificándolo
debidamente, la siguiente información:

   *     la relativa a sus clientes;

   *     la que puede ser objeto de propiedad intelectual;

   *     la que refiera al patrimonio del oferente;

   *     la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable,
   jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil
   para un competidor;

   *     la que esté amparada en una cláusula contractual de
   confidencialidad;

   *     y aquella de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezca
   el Pliego Particular.

La información declarada en tal carácter deberá presentarse en forma
separada del resto de la oferta, en sobre o en archivo digital. En todos
los casos deberá identificarse como "Información Confidencial".

El oferente que presente información confidencial deberá presentar en la
oferta un "resumen no confidencial" de dicha información, que sea breve y
conciso (Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010).
No se considerarán confidenciales los precios, las descripciones de bienes
y servicios ofertados, ni las condiciones generales de la oferta.

12.3 Apertura

La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y
hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que
designe al efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o
sus representantes que deseen asistir. En caso de apertura electrónica,
ésta se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección
electrónica de los oferentes.

En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta
sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si se ha
constituído la garantía, cuando ello correspondiera.

La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se
constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos
sustanciales contenidos en el respectivo Pliego.

Se considerarán apartamientos sustanciales aquellos que no pueden
subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.

Los oferentes podrán requerir a la Administración que le facilite copia o
archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo
será de cargo del solicitante.

Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las
propuestas, pudiendo no obstante, los oferentes o sus representantes
formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.

Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por
los funcionarios actuantes y los oferentes que hubieren consignado
constancias en la misma, así como por los demás oferentes que lo deseen
hacer.

13 Defectos, carencias o errores en las ofertas

La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos
días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de
escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para proveedores del
exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.

El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la
Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, o
cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una
ventaja indebida.

13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones

Las ofertas serán estudiadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a
la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y
conveniencia de las ofertas.

A los efectos de producir su informe la Comisión Asesora de Adjudicaciones
podrá:

    1.     Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no
    pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.

    2.     Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que
    aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie
    cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su
    imparcialidad.

Finalmente la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitirá su informe que
deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y
su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la
misma.

El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en el Pliego
Particular se establezca un criterio diferente.

El dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no genera ningún
derecho a favor de los oferentes.

13.2 Admisibilidad de las ofertas

La Administración actuante efectuará el análisis de admisibilidad de las
propuestas, lo que implica determinar si las ofertas presentadas cumplen
con la normativa vigente en la materia, lo que comprende, entre otras, las
disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera del Estado vigentes, asi como las contenidas en el Pliego Único
aplicable y en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en el
procedimiento de que se trate.

13.3 Evaluación

En el Pliego de Condiciones Particulares se deberán establecer los
criterios de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas:

a) Determinación del o los principales factores (cuantitativos y/o
cualitativo) que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como
la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación
asignada a cada oferta, en su caso (Arts. 48 Lit. C y 65 final del
T.O.C.A.F.).

b) Utilización del factor precio en forma exclusiva, u otro elemento
cuantitativo, el que será aplicado únicamente respecto de quienes cumplan
con los requisitos mínimos previstos en las bases del llamado (Art. 68
inciso 3° del T.O.C.A.F.).

13.4 Mejora de ofertas

Si en la comparación efectuada se encuentran dos o más ofertas que reciban
calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de
evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el
ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar
sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.

Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran
en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los
criterios cuantificados definidos en los Pliegos de Condiciones.

Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en
más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.

En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más
resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de
precios entre ellas, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o
efectuar un sorteo.

13.5 Negociaciones

El Pliego Particular podrá establecer que en caso de existir ofertas
similares en los términos definidos por el art. 66 del TOCAF, se podrán
entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener
mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.

Se considerará similares las ofertas cuando su calificación es similar o
su precio es similar, según los criterios de evaluación previstos en las
bases del llamado.

13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente

Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados
manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión
Asesora de Adjudicaciones debidamente autorizada por este, podrá solicitar
directamente mejoras en sus condiciones técnicas, de precio, plazo o
calidad.

13.7 Vista de las actuaciones

En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el
cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al
organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por
apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la
Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de
aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas
respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la
materia para ser considerada como tal (Ley N° 18.381 y Arts. 28 a 32 del
Decreto N° 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art.
10 Ley N° 18.381).

A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de
cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro
horas de dispuesto el trámite aludido.

Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en
el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso
cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora
de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo
si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.

Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los
interesados serán considerados por la Administración como una petición, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de
la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de
adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado.

El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al
Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a
tales efectos.

14 Adjudicación

14.1 Dictado del acto

Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y cumplida la
vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo tentativo
establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del
cual deberá adjudicar, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, lo
que deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales, así como solicitar ampliación de información o seguir otros
cursos de acción por razones de buena administración.

El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los
intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio,
apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso
de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los
fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.

14.2 Requisitos formales

Una vez dictado el acto de adjudicación y previo a su notificación se le
solicitará al adjudicatario, en el plazo en que la administración
disponga, la presentación de todos los requisitos formales que corresponda
para acreditar que se encuentra en condiciones de contratar con el Estado.
En ningún caso se podrá solicitar aquella documentación a la que se pueda
acceder a través del RUPE o cualquier sistema de información de libre
acceso.

15 Aumento o disminución de contrato

La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir
unilateralmente las prestaciones objeto de la contratación hasta un máximo
de 20% y 10%, respectivamente, respetando las condiciones y modalidades
originales.

También podrán aumentarse o disminuirse en mayores proporciones a las
indicadas, previo consentimiento del adjudicatario, respetando las
condiciones que rigen la contratación.

En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del
contrato.

Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las
prestaciones objeto del contrato.

Las resoluciones de ampliación de contrato deberán publicarse en el sitio
web de Compras y Contrataciones Estatales.

16 Notificación

El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de
ofertas será notificado a todos los oferentes.

17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta

Cuando se hayan rechazado todas las ofertas, se procederá a la devolución
de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas.
Adjudicada una propuesta y perfeccionado el contrato en los términos del
art. 69 del TOCAF, se procederá a la devolución de las garantías de
mantenimiento de oferta constituidas a los restantes oferentes.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento de oferta
una vez que se haya perfeccionado el contrato y se hubiere constituido la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, de corresponder su
constitución.

18 Perfeccionamiento del contrato

El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto que
disponga su adjudicación dictado por el ordenador competente, previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la República.

La administración podrá establecer en los Pliegos Particulares o en la
resolución de adjudicación, la forma escrita o requisitos de solemnidad a
cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras
condiciones suspensivas que obsten para el perfeccionamiento del contrato.

19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato

19.1 Constitución

Cuando el monto total adjudicado supere el 40% del tope de la licitación
abreviada establecida en el art. 33 del TOCAF, el adjudicatario
constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la adjudicación.
Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos,
lo que deberá estar establecido en el Pliego Particular.
El adjudicatario constituirá la garantía mediante depósito en efectivo o
en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza.
La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o
montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean
obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la
presentación cuando ello le resulte conveniente.

A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán
considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere
que éste es sustancialmente superior a su valor de mercado.
Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo
de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa
de Cambios del Banco Central del Uruguay del día anterior al de la
constitución de la garantía.

19.2 Opción de no presentación de la garantía

El Pliego Particular podrá establecer el derecho de los adjudicatarios a
optar por no presentar garantía. En caso de hacer uso de este derecho, el
incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10%
(diez por ciento) de la adjudicación.

19.3 Falta de constitución de la garantía

La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
en tiempo y forma, en los casos que sea exigible, hará caducar los
derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración hacer uso de la
facultad establecida en el inciso final del art. 70 del TOCAF.

19.4 Ejecución de garantía

La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso
que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales.

20 Control de calidad

La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de
organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los
productos ofertados o contratados.
En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado
desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán
ser consideradas.

21 Cumplimiento personal de las obligaciones

El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá
verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y
con el consentimiento por escrito del organismo contratante, previa
demostración de que el cesionario brinda las mismas seguridades de
cumplimiento, registrándose el hecho en el RUPE.

En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para
contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos para contratar
con el mismo.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para
subcontratar total o parcialmente.

22 Mora

La mora se configura por el incumplimiento de las obligaciones
contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de
los términos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna.

23 Penalidades

Las penalidades por mora podrán ser:
A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte
correspondiente, por el incumplimiento.
B) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de
incumplimiento.
El Pliego Particular determinará dichos porcentajes y su límite máximo.
C) suma fija.
Las penalidades por mora se aplicarán con independencia de la
indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.

En caso que la Administración establezca en el Pliego Particular el
derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía de fiel
cumplimiento de contrato, y se incumpliera el contrato, el acto
administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio
del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho
incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación
del hecho al RUPE.

24 Importación

En caso de bienes a ser importados por la Administración, se establecerá
en el Pliego Particular las condiciones y requisitos a cumplir por los
oferentes y adjudicatarios.

25 Recepción

El adjudicatario deberá efectuar la entrega de bienes o la prestación de
servicios en las condiciones y plazos previstos en la contratación.
La Administración efectuará los controles de calidad que sean pertinentes.
En caso de que algún elemento no cumpla con lo solicitado, el proveedor, a
su costo y dentro del plazo que fije el Pliego Particular deberá
sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que
no haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación
de las multas correspondientes.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución, ni
justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, se
podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o si el
adjudicatario hubiera optado por no presentar garantía, conforme lo
dispuesto en el art. 64 inciso 4° del TOCAF, aplicar la multa prevista en
el citado artículo, comunicándose al RUPE.

26 Rescisión

La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por
incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello.

No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación
superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.

La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración
y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la
aplicación de la multa dispuesta en el art. 64 inciso 4° del TOCAF, en
caso en que el oferente hubiera optado por no presentar garantía, sin
perjuicio del pago de las demás multas que corresponda, efectuándose la
comunicación al RUPE.

En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución
material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor
oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. En
caso de no aceptación se podrá continuar con el orden de prelación
resultante de la evaluación de las ofertas.

27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por
la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las
obligaciones contractuales.

28 Pagos

El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En
todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma
correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el
organismo contratante, relativa al contrato.

ANEXO I - Modelo de Declaración para BIENES que califican como nacionales

El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA
REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA
EMPRESA OFERENTE) declara que los bienes integrantes de la oferta que se
detallan a continuación califican como nacionales de acuerdo a la
normativa vigente.

Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58
del TOCAF.

                             ----------------
                             Firma autorizada

ANEXO II - Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes)
que califican como nacionales (Decreto N° 13/009)

El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA
REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA
EMPRESA OFERENTE) declara que su oferta califica como nacional de acuerdo
a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto N° 13/009.

Declara, asimismo, que el/los servicio/s que ofrece incluye/n el
suministro de bienes y los que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el
XX % del precio ofrecido (si se trata de varios servicios ofrecidos se
deberá detallar el porcentaje en cada caso).

Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58
del TOCAF.

                             ----------------
                             Firma autorizada

ANEXO III - Pliego De Condiciones Particulares: Cláusulas Necesarias

El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado por
un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que contendrá
necesariamente las cláusulas siguientes:

1.      El objeto del contrato y las condiciones especiales o técnicas
        requeridas.
2.      Cotización:
          a)     Modalidad (plaza, exterior, o ambas, aclarando en caso de
          ser exterior los Incoterms -Cámara de Comercio Internacional
         (CCI)- aplicables
          en la versión vigente).
          b)     Forma (precios unitarios o totales, parciales o globales,
          escalonados por cantidad, etc.).
          c)     Tipo (precios firmes, precios escalonados en el tiempo,
          precios ajustables, etc.).
          d)     Aceptación de cotizaciones parciales.
          e)     Moneda/s aceptada/s.
          f)     Para el caso de aceptarse cotizaciones del exterior a
          importar por el organismo, se deberán indicar las condiciones
          que deberá cumplir el oferente y adjudicatario a tal fin.
          g)     Mantenimiento de oferta:
               -     Indicación de plazo mínimo.
               -     Posibilidad de prórroga automática.
3.      Evaluación de las ofertas:
     a) Principales factores que se tomarán en cuenta para evaluar las
     ofertas (calidad, plazo de entrega, precio, financiamiento, servicio
     de mantenimiento y de asistencia técnica, garantías, antecedentes
     comerciales y de proveedor estatal del oferente, antecedentes del
     producto ofertado, disponibilidad de repuestos, etc.).
     b) Ponderación de cada factor a efectos de determinar la calificación
     asignada a cada oferta, en su caso.
4. Procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de
las ofertas, y momento en que se efectuará la conversión.
     (Por ejemplo: La conversión a moneda nacional se hará de acuerdo al
     arbitraje y tipo de cambio interbancario vigente al cierre de la Mesa
     de Cambios del Banco Central del Uruguay el día anterior a la fecha
     de apertura).
5. Plazos y modo de pago.
6. Monto, clase, lugar y plazo para la presentación de las garantías,
cuando corresponda, o su exoneración.
7. Lugar y plazo para solicitar aclaraciones a los pliegos y plazo para
evacuar las consultas.
8. Lugar, plazo y medio/s para solicitar prórroga de la apertura de
ofertas.
9. Lugar, plazo y medio/s para la presentación de ofertas.
10. Dirección, número de fax, correo electrónico y otros medios a los
efectos de formular consultas, comunicaciones, etc..
11. Fecha y hora para la apertura de ofertas, modalidad presencial o
electrónica y su respectivo lugar o sitio web.
12. Modo de provisión del objeto de la contratación. Plazo de entrega y su
cómputo.
     (Por ejemplo: el plazo de entrega se computará a partir del día
     siguiente de la notificación de adjudicación definitiva o de la
     apertura de la carta de crédito, o de la emisión de la orden de
     compra, o de la firma del contrato o que se haga efectivo el pago
     adelantado en su caso o se haya cumplido la condición estipulada al
     efecto).
13. Multas y sanciones a aplicarse en caso de verificarse incumplimientos.
14. Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la
determinación de los mismos.
15. Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
necesaria para los posibles oferentes.

ANEXO IV- Pliego de Condiciones Particulares: Cláusulas Opcionales

Cuando la naturaleza de la contratación o las necesidades del servicio así
lo requieran, podrán establecerse en el Pliego Particular, entre otras que
se consideren convenientes, las siguientes cláusulas que complementen el
Pliego Único:

1. Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes,
además de la básica.
2. Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes, sin
necesidad de incluir una oferta básica.
3. Si se obliga a las firmas extranjeras a tener representación comercial
o constituir domicilio en el país.
4. Agrupamiento de los ítems que deberán ser necesariamente adjudicados a
un mismo oferente o la potestad de la Administración de fraccionar la
adjudicación entre más de un oferente.
5. Previsiones para la adjudicación de materiales de difícil
fraccionamiento.
6. Admisión de fórmulas paramétricas para ajustes de precios.
7. Admisibilidad de ofertas en idioma extranjero.


		
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