Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 41

 COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.008). Los
funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, ex empleados del Banco La Caja
Obrera (045.008), continuarán percibiendo el complemento salarial
consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (Grado 5) y
la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre
de 2001 entre el MTSS en representación del MEF y AEBU. Dicho complemento
se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios.
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