Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 35

IGUALDAD DE GÉNERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para
propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y
mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a
cada función.
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