Fecha de Publicación: 14/05/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 33

 COMPENSACIÓN ESPECIAL. La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una
compensación especial mensual de $ 6.750 (seis mil setecientos cincuenta
pesos) a avalores de enero de 2011, a los funcionarios designados por el
Directorio para representarla en los órganos de administración de los
emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar
obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las
atribuciones conferidas por la Ley N° 18.125 u otras tareas
extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.
Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se
ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de
Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que corresponda
e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario
percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales
funciones.
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