Fecha de Publicación: 25/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

   La Comisión Asesora del FTM se integrará de la siguiente manera: 
   a.   Tres representantes titulares y tres alternos del Ministerio de
        Salud Pública, uno de los cuales la presidirá y tendrá doble
        voto. 
   b.   Un representante titular y un alterno del Ministerio de Economía
        y Finanzas. 
   c.   Un representante titular y un alterno del Fondo Nacional de
        Recursos. 
   d.   Un representante titular y un alterno de la Administración de los
        Servicios de Salud del Estado. 
   e.   Dos representantes titulares y dos alternos de las Instituciones
        de Asistencia Médica Colectiva, uno por las Instituciones con
        sede principal en Montevideo y otro por las Instituciones con
        sede principal en el Interior del país. 
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