Fecha de Publicación: 25/05/2017
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

   Los profesionales actuantes en el marco de un prestador de salud deberán prescribir los medicamentos o productos afines por principio activo, consignando entre otros, la duración del tratamiento prescripto, según las indicaciones registradas por el Ministerio de Salud Pública.

                               CAPÍTULO IV
                       COMISIÓN ASESORA DEL F.T.M.
Ayuda