Fecha de Publicación: 25/05/2017
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Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 21

   El prestador de salud, en tanto responsable de la cobertura asistencial del beneficiario, deberá proporcionar y hacer efectiva las prestaciones necesarias básicas y complementarias para el acceso a los medicamentos y productos afines que corresponden al Anexo B financiados por el Fondo Nacional de Recursos. 
   Sin perjuicio de lo previsto en el marco normativo que rige al Fondo Nacional de Recursos, este brindará la cobertura financiera siempre que se haya acreditado ante el mismo el cumplimiento de las prestaciones y demás requisitos establecidos para acceder a dicha medicación o productos afines. 
   Si esto último no ocurriese, la cobertura financiera de los medicamentos y productos afines será de cargo del propio prestador de salud. 
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