Fecha de Publicación: 25/05/2017
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 20

   Los Profesionales Actuantes serán responsables de emitir las prescripciones sin incluir el nombre comercial, salvo las excepciones que establezca por razones fundadas, el Ministerio de Salud Pública. 

                              CAPITULO VIII
                         DISPOSICIONES GENERALES
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