Fecha de Publicación: 25/05/2017
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 18

   Cuando se den de baja Ítems del Vademécum Institucional no contemplados en el FTM, el prestador de salud deberá tomar las medidas que eviten impactos negativos en la población de usuarios que reciben estos productos. Estos impactos refieren, entre otros, a los derivados de la interrupción brusca de la dispensación y al aumento de los montos de copago exigibles para la dispensación de medicamentos que se prescriban como alternativos al que se dio de baja. 

                               CAPITULO VII
                            RESPONSABILIDADES
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