Fecha de Publicación: 24/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

   Sustitúyese, desde la vigencia del Decreto N° 36/017 de 13 de febrero de 2017, el artículo 35 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 35.- (Determinación de la retención).- Las retenciones
        se determinarán aplicando a la suma de los rendimientos, pagados
        o acreditados, más la retención, las siguientes alícuotas:

   a)   En el caso de las rentas del literal a) del artículo 34:
   -    intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y
        unidades indexadas, a más de un año: 7% (siete por ciento).
   -    intereses correspondientes a depósitos a un año o menos,
        constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste: 7%
        (siete por ciento).
   -    intereses correspondientes a los restantes depósitos: 12% (doce
        por ciento).

   b)   En el caso de las rentas del literal b) del artículo 34:
   -    intereses correspondientes a valores emitidos a plazos mayores a
        tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil: 7%
        (siete por ciento).
   -    restantes rendimientos: 12% (doce por ciento).

   c)   En el caso de las rentas del literal c) del artículo 34: 12%
        (doce por ciento).

   d)   En el caso de las rentas del literal d) del artículo 34: 7%
        (siete por ciento)."
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