Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 (Integración) Las JRAR estarán integradas por:
a) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección Nacional de Hidrografía, del
   Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, que la presidirá. 
b) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección General de Recursos
   Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   que actuará en la Secretaria.
c) Representantes de los regantes de cada zona, electos entre los
   titulares de los derechos al uso de agua inscriptos en el Registro
   Público del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
d) Representantes de los Propietarios de cada zona, designados por la
   Asociación Rural, la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias
   Federadas y la Comisión Nacional de Fomento Rural,
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