Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 (Renuncia o acefalía de cargos) Ante renuncia o acefalía de cargos de 
los representantes elegidos, la JRAR convocará a ocupar el cargo al 
primer suplente. 
Si no es posible conformar el quórum mínimo, la Junta dejará de funcionar 
hasta tanto se proceda a elegir nuevos representantes. 
En ese caso los cometidos de la JRAR serán desempeñados exclusivamente 
por los organismos oficiales directa y coordinadamente.
Funcionamiento. 
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