Fecha de Publicación: 13/04/2011
Página: 142-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 127/011

Modifícase el Decreto 532/009.
(692*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 1° de Abril de 2011

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 532/009 de 23 de noviembre de 2009
en materia de promoción de la industria electrónica;

RESULTANDO: que la práctica y el tiempo transcurrido demuestran que el
efectivo desarrollo de los sectores de actividad comprendidos en la citada
norma requieren una flexibilización en cuanto a los requisitos exigidos;

CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde adecuar dichos requisitos,
permitiendo de esa forma que constituyan un verdadero estímulo de
desarrollo;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906 del 7 de enero de 1998, y por el Decreto N° 455/007 de 26 de
noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 532/009 de 23 de noviembre de
2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Declaración.- Declárense promovidas, al amparo del artículo
11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades que se
detallan a continuación:
Industria Electro-Electrónica, se entenderá por tal la producción de
* componentes electrónicos (componentes activos, componentes pasivos,
  componentes electromecánicos),
* equipos de telemática (telecomunicaciones, informática, equipos de
  oficina electrónicos)
* equipos de electrónica profesional (control e instrumentación,
  electromedicina y equipo industrial, comunicaciones y defensa),
* equipos de electrónica de consumo,
* equipamiento eléctrico industrial y doméstico.
Industria Naval, se entenderá por tal la construcción, mantenimiento y
reparación de embarcaciones y vehículos de transporte acuático, producción
de piezas, subconjuntos o conjuntos para vehículos de transporte acuático.

Artículo 2

 Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 532/009 de 22 de noviembre de
2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°- Requisitos Industria Electro - Electrónica.- Para el
otorgamiento de los beneficios que dispone el presente decreto será
necesario que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
A) En el caso de nuevos emprendimientos se exigirá que se verifiquen
   simultáneamente las siguientes condiciones:
   - Se generen como mínimo veinte (20) puestos de trabajo calificado
     directo en relación de dependencia, excluyendo expresamente el
     personal de administración, seguridad y limpieza.
   - Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las
     siguientes premisas orientadoras:
     Los objetivos del Programa serán: el mejoramiento de proveedores de
     insumos locales y ampliación de base empresaria; desarrollo de
     proveedor para la empresa y con capacidades para la exportación,
     colaboración técnica para desarrollo de producto, financiamiento de
     la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o
     contratos de garantía de suministro que permitan avalar
     financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de
     proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación
     empresarial del proveedor, certificación de calidad.
     Las metas cuantitativas del Programa de Desarrollo de Proveedores se
     fijarán para cada actividad promovida.

B) En el caso de emprendimientos que ya se encuentran desarrollando
   actividades de producción y que cuenten con hasta cuarenta (40)
   personas en su Planilla de Control del Trabajo, se exigirá que se
   verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
   - Se aumente en un quince por ciento (15%) los puestos de trabajo
     calificado directo en relación de dependencia, excluyendo
     expresamente el personal de administración, seguridad y limpieza.
   - Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las
     siguientes premisas orientadoras:
     Los objetivos del Programa serán: el mejoramiento de proveedores de
     insumos locales y ampliación de base empresaria; desarrollo de
     proveedor para la empresa y con capacidades para la exportación,
     colaboración técnica para desarrollo de producto, financiamiento de
     la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o
     contratos de garantía de suministro que permitan avalar
     financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de
     proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación
     empresarial del proveedor, certificación de calidad.
     Las metas cuantitativas del Programa de Desarrollo de Proveedores se
     fijarán para cada actividad promovida.

C) En el caso de emprendimientos que ya se encuentran desarrollando
   actividades de producción y que cuenten con más de cuarenta (40)
   personas en su Planilla de Control del Trabajo, se exigirá que se
   verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
   - Se aumente en un veinte por ciento (20%) los puestos de trabajo
     calificado directo en relación de dependencia, excluyendo
     expresamente el personal de administración, seguridad y limpieza.
   - Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las
     siguientes premisas orientadoras:
     Los objetivos del Programa serán: el mejoramiento de proveedores de
     insumos locales y ampliación de base empresaria; desarrollo de
     proveedor para la empresa y con capacidades para la exportación,
     colaboración técnica para desarrollo de producto, financiamiento de
     la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o
     contratos de garantía de suministro que permitan avalar
     financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de
     proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación
     empresarial del proveedor, certificación de calidad.
     Las metas cuantitativas del Programa de Desarrollo de Proveedores se
     fijarán para cada actividad promovida.

Artículo 3

 Los porcentajes de aumento de personal indicados en el artículo
precedente así como los referidos en el Decreto N° 532/009 de 23 de
noviembre de 2009, se computarán en números enteros de trabajadores,
prescindiendo de los decimales que pueda originar la aplicación de los
porcentajes.

Artículo 4

 Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; PEDRO
BUONOMO.
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