Fecha de Publicación: 19/02/1975
Página: 301-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 127/975

                         ADMINISTRACION NACIONAL DE
                    COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND

SE APRUEBAN NUEVOS PRECIOS DE VENTA PARA LOS PRODUCTOS QUE EXPENDE.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 7 de febrero de 1975.

     Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por oficio de fecha 7 de febrero de 1975 solicita aprobación de
nuevos precios de venta para los productos que expende.

     Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

     Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de
la ley 8.764 de octubre 15 de 1931,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 8 de febrero de
1975:

                         a)   COMBUSTIBLES

                         Precio por litro

Nafta aviación 80, $ 1.070.00.
Nafta aviación 91, $ 1.200.00.
Nafta aviación 100/130, $ 1.270.00.
Nafta aviación 115/145, $ 1.320.00.
J. P. 1, $ 380.00.
J. P. 4, $ 520.00.
Nafta uso rural, $ 640.00.
Nafta común, $ 810.00.
Nafta sin plomo, $ 820.00.
Supercarburante, $ 1.020.00.
Solvente 1.197, $ 920.00.
Solvente 6.080, $ 980.00.
Solvente Disán, $ 910.00.
Disán Aromático, $ 1.220.00.
Aguarrás, $ 970.00.
Aguarrás Aromático, $ 1.050.00.
Keroseno, $ 340.00.
Keroseno uso rural, $ 320.00.
Base para insecticida, $ 730.00.
Gas Oil, $ 320.00.
Gas Oil rural, $ 290.00.
Destilado "TIMPRENT", $ 900.00.

                              Por kilo

Supergás, $ 710.00.
Gas butano, $ 1.300.00

                         Por mil litros

Diesel Oil, $ 260.000.
Fuel Oil Pesado, $ 160.000.
Fuel Oil Especial, $ 220.000.
Fuel Oil Calefacción, $ 200.000.
Fuel Oil pesado (UTE), $ 130.000.
Fuel Oil especial (UTE), $ 175.000.

     Los precios de las naftas, keroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
     Los precios del diesel oil, fuel oil y productos especiales, son a
granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo, y comprenden los
impuestos que en cada caso corresponda, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás
gastos para el interior de la República.

                         b)   CEMENTOS ASFALTICOS

                              Por mil kilos

Penetración 150/200, $ 165.000.
Penetración 85/100, $ 165.000.
Penetración 40/50, $ 165.000.

                         Cementos asfálticos diluidos

                              Por mil litros

Tipo M.C., $ 175.000.
Tipo R.C., $ 175.000.
Emulsiones asfálticas, $ 135.000.

     Los precios son para aslfatos y emulsiones asfálticas a granel en
las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen por otras formas de entrega.

                         c)   ASFALTOS PARA TECHOS

                              Por mil kilos

     En tambores de 200 litros, $ 175.000.
     Los envases se facturarán por separado. Los precios son para la
mercadería puesta sobre camión, vagón o buque en la planta de combustible
de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.

                              d)   LUBRICANTES

                              Uso Automotriz

                                   Por litro

Luban 10, 20, 30, 40 y 50, $ 880.00.
Multigrado, 10W/40, $ 1.350.00.
Motorlub 10, 20, 30, 40 y 50, $ 960.00.
Superdiesel S 310, 320, 330 y 340, $ 1.040.00.
Lubriciclo 2 T, $ 1.040.00.
Lubricambio 90 y 140, $ 880.00.
Lubricambio 250, $ 990.00.
EP 80, 90 y 140, $ 1.140.00.
Dicodel 90 y 140, $ 1.350.00.
Prilmo 20, $ 1.350.00.
Tractodina, $ 1.550.00.
Fludina, $ 1.070.00.
Superlub, $ 1.040.00.
Hidráulico A y B, $ 1.140.00.
Hidráulico F, $ 8.790.00.

                              Uso industrial

                              Precio por litro

Anticorrosivo Nº 2, $ 1.350.00.
Cilindro C 420 y 510, $ 780.00.
Cilindro HC, RE y SA, $ 750.00.
Dielectrol, $ 860.00.
Fibrol, $ 600.00.
Friolub, $ 1.070.00.
Hercolub A y S, $ 1.010.00.
Hidráulico 80, 100, 160, 220, 300 y 500, $ 750.00.
Hidráulico 700, 900 y 1100, $ 780.00.
Incolub A y B, $ 1.120.00.
Industrial 330, $ 780.00.
Lubritex, 5, 10, 20, 30 y 40, $ 750.00.
Lubrus 330, $ 600.00.
MTC 350 y 500, $ 620.00.
MTC 700, 900 y 1100, $ 680.00.
Neofrío, $ 1.090.00.
Penetrante, $ 440.00.
Soluble, 11, $ 1.010.00.
Soluble 23, $ 1.090.00.
Templol, $ 600.00.
Templol 300, $ 960.00.
Turbolub A y B, $ 880.00.
Viscomar C 800, $ 750.00.
Zooterápico, $ 780.00.

                              Grasas

                              Por kilo

Adhelub, $ 1.090.00.
Calcom, $ 2.760.00.
Copa 1, 2, 3, 4 y 6, $ 880.00.
Gralub 00, $ 1.000.00.
Grasa 101, 202, 303 y 404, $ 1.000.00.
Fibralub, $ 2.130.00.
Lubrichasis, $ 1.040.00.
Multilub 2 y 3, $ 2.130.00.
Multilub EP, $ 2.290.00.
Protelub 2 y 3, $ 2.290.00.
Perduralub L3, $ 4.420.00.
Rescalub, $ 880.00.
Lubranaje BR, FR, NR y TR, $ 600.00.

     Estos precios no incluyen los impuestos ni el valor del envase los
que se cargarán en factura según corresponda.
     Para las ventas a Agentes, Revendedores y por mayor, estos precios
se rebajarán en la medida de las bonificaciones correspondientes.

                              c)   BEBIDAS

                              Por litro

Caña ANCAP a 42º, botella 1/1, $ 3.120.00.
Grappa 40º, botella 1/1, $ 2.930.00.
Espinillar 43º, botella 1/1, $ 6.500.00.
Cognac Juanicó 39º, botella 720 cc. (p/botella), $ 7.540.00.
Whisky ANCAP, botella 1/1, $ 9.750.00.
Ron ANCAP, botella 750 cc. (p/botella), $ 5.590.00.
Whisky MAC PAY, botella 1/1, $ 19.500.00.

     Estos precios no incluyen el impuesto sobre ventas ni el de Valor
Agregado, que se cargarán en factura.
     Para las ventas en envases de medio litro o fracción, los precios se
ajustarán de acuerdo con los costos especiales de esas modalidades de
venta.

                         f)   ALCOHOLES POTABLES

                              Por litro

Vínico a 50º, $ 6.060.00.
Vínico a 75º, $ 8.580.00.
Absoluto a 100º, $ 5.820.00.
Para industrias a 95º, $ 2.560.00.
Caracterizado a 95º, $ 2.560.00.
Encabezar vinos comunes a 95º, $ 2.560.00.
Encabezar vinos finos a 95º, $ 2.560.00.
Farmacia a 95º (botella), $ 3.240.00.
Farmacia antiséptico a 70º (botella), $ 2.460.00.
Para laboratorio a 95º, $ 2.560.00.
Uso galénico a 95º, $ 2.560.00.
Para licorería a 95º, $ 2.560.00.
Bi-rectificado a 95º, $ 4.560.00.
Para Institutos Oficiales a 95º (tambores), $ 2.560.00.
Para perfumería a 95º, $ 2.560.00.
Eucaliptado antiséptico a 70º (botella), $ 1.920.00.

                    g)   ALCOHOLES DESNATURALIZADOS

     Desnaturalizado a 87º (tambores), $ 920.00.
     Desnaturalizado a 91º (tambores), $ 1.020.00.
     Desnaturalizado a 95º (tambores), $ 1.060.00.
     Para industria a 95º (fórmula especial), $ 2.560.00.

                              h)   VARIOS

     Gas carbónico (por kilo), $ 230.00.
     Metanol (por litro), $ 2.580.00.
     Alcohol amílico (por litro), $ 5.640.00.

     Los precios de los productos comprendidos en f) Alcoholes potables,
g) Alcoholes desnaturalizados y h) Varios, no incluyen el impuesto al
Valor Agregado que se cargará en facturas.
     Los precios de f) Alcoholes potables y g) Alcoholes desnaturalizados
son para los productos entregados a granel y/o en tambores de 200 litros;
para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
     Los precios establecidos en e) Bebidas, f) Alcoholes potables, g)
Alcoholes desnaturalizados y h) Varios, no incluyen el valor de los
tambores, tubos, damajuanas, botellas, y casilleros, que se facturarán
por separado. Los de Espinillar, Cognac Juanicó, Ron, Whisky y MAC PAY,
incluyen el valor del envase.

Artículo 2

Los precios están basados en las condiciones actuales de importación y en
los costos CIF Montevideo del petróleo crudo vigentes en la fecha.
     Si ellos variaran, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland queda facultada para modificar los precios en más o en
menos en la medida que corresponda a dichas variaciones.
     La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland dará
cuenta al Poder Ejecutivo cada vez que haga uso de lo dispuesto en este
artículo.

Artículo 3

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios
de los artículos no monopolizados hasta un 30% dando cuenta al Poder
Ejecutivo.

Artículo 4

El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento Portland en
los mismos porcentajes que apruebe COPRIN para esa industria en la
actividad privada.

Artículo 5

Las Compañías privadas y sus agentes, distribuidores y revendedores así
como también los agentes, revendedores y distribuidores de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, deberán
efectuar ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios, una declaración jurada de existencias a la hora cero del día 8
de febrero de 1975, de todos los combustibles incluidos en este decreto.
     Las declaraciones juradas deberán presentarse dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la vigencia de este decreto en las
oficinas del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, en
Montevideo y/u Oficinas Departamentales en el interior.
     Quienes se encuentren comprendidos en el inciso 1º deberán depositar
las diferencias de precios resultantes de la nueva fijación, con relación
a la anteriormente vigente, antes del 15 de marzo de 1975, directamente
en ANCAP o en el Banco República (Casa Central o Agencias) en una cuenta
especial que ANCAP abrirá a tales efectos, calculadas sobre la cantidad
que supere el 50% de la capacidad instalada por producto.
     Las infracciones a las obligaciones que se establecen serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley 10.940, concordantes y
modificativas.

Artículo 6

Facúltese al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland para modificar, dentro de los límites establecidos en
este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas
alcohólicas que expende.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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