Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 62

   (Condiciones de acceso al derecho pensionario). El acceso a las
prestaciones pensionarias del régimen de ahorro individual se producirá
cuando se cumplan los requisitos mínimos y los períodos de calificación
previstos para el régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, según lo establecido en los artículos 25 y 26 de la
Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
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