Fecha de Publicación: 25/09/1989
Página: 681-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 125/989

Se sustituyen artículos del decreto 600/988, con el objeto de clarificar cuales son los bienes para computar el cálculo ficto del ajuar y muebles de la casa habitación.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 29 de marzo de 1989.

   Visto: el decreto 600/988 de 21 de setiembre de 1988 reglamentario del
Impuesto al Patrimonio.

   Considerando: la necesidad de modificar los artículos 6º y 7º con el
objeto de clarificar cuales son los bienes que deben computarse a efectos
del cálculo ficto del ajuar y muebles de la casa habitación.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese desde su vigencia los siguientes artículos del decreto 600/988 de 21 de setiembre de 1988:
   "ARTICULO 6° Bienes computables para el ajuar. A los efectos del cálculo del valor equivalente del ajuar y muebles de la casa habitación 
se tomarán en cuenta los bines comprendidos en el Impuesto incluídos los exentos, a menos que se encuentren excluídos por disposiciones particulares.
   "ARTICULO 7° Expedición de constancias. Los condominios y las personas
jurídicas constituídas en el país deberán expedir los condóminos , socios
o accionistas titulares de acciones nominativas, una constancia relativa al monto del valor fiscal de su cuota parte social o acción nominativa, determinadas de acuerdo al artículo 5°".

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
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