MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto 125/989
Se sustituyen artículos del decreto 600/988, con el objeto de clarificar cuales son los bienes para computar el cálculo ficto del ajuar y muebles de la casa habitación.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de marzo de 1989.
Visto: el decreto 600/988 de 21 de setiembre de 1988 reglamentario del
Impuesto al Patrimonio.
Considerando: la necesidad de modificar los artículos 6º y 7º con el
objeto de clarificar cuales son los bienes que deben computarse a efectos
del cálculo ficto del ajuar y muebles de la casa habitación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:Sustitúyese desde su vigencia los siguientes artículos del decreto 600/988 de 21 de setiembre de 1988: "ARTICULO 6° Bienes computables para el ajuar. A los efectos del cálculo del valor equivalente del ajuar y muebles de la casa habitación se tomarán en cuenta los bines comprendidos en el Impuesto incluídos los exentos, a menos que se encuentren excluídos por disposiciones particulares. "ARTICULO 7° Expedición de constancias. Los condominios y las personas jurídicas constituídas en el país deberán expedir los condóminos , socios o accionistas titulares de acciones nominativas, una constancia relativa al monto del valor fiscal de su cuota parte social o acción nominativa, determinadas de acuerdo al artículo 5°".
SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.