Fecha de Publicación: 07/04/1994
Página: 791-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los funcionarios comprendidos en el régimen previsto en este decreto,
no percibirán la partida de alimentación establecida en el Art. 55º de la
ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
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