Fecha de Publicación: 07/04/1994
Página: 791-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Para el primer cuatrimestre del año 1994 la compensación que se reglamenta, queda fijada en $ 765 (son pesos uruguayos setecientos
sesenta y cinco) nominales mensuales. La compensación que corresponde a
los Directores de Dirección, Directores y Subdirectores de División y
Jefes de Departamento, en el primer cuatrimestre de 1994, tendrá los
incrementos respectivos previstos en el artículo anterior.
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