Decreto 121/983
Se modifica el decreto 146/975 referente a retribuciones a Profesores e Instructores del Ejército.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 15 de abril de 1983.
Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando se
modifique el artículo 7º del decreto 146/975, de fecha 19 de febrero de
1975, en la redacción dada por el artículo lo del decreto 648/979,
del 13 de noviembre de 1979, referente a retribuciones a Profesores e
Instructores del Ejército.
Considerando: I) Que dicha modificación se adapta a los requerimientos
actuales;
II) Que resulta conveniente que la referida modificación se aplique a
partir del presente año lectivo.
Atento: al informe favorable de la Junta de Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas y del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 7º del decreto 146/975, de fecha 19
de febrero de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto
648/979, del 13 de noviembre de 1919, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 7º Los Profesores de los demás institutos de Enseñanza del
Ejército serán categorizados de acuerdo a su antigüedad en forma similar
a los que dicten clase en los Liceos Militares siendo la retribución por
hora de clase dictada, la que corresponde su categoría multiplicada por
los coeficientes que se detallan a continuación:
Institutos Curso de Curso de
Oficiales Tropa
Escuela Militar 4,5 -
Escuela de Armas y Servicios 3,5 2
Instituto Militar de Estudios Superiores 4,5 -
Escuela de Músicos y Escuela de
Trasmisiones del Ejército 3,5 2
Sanidad Militar 3,5 2
Servicio de Intendencia 3,5 -
Escuela de Equitación 3,5 2
Liceos Militares 1 -
Defensa Civil - 2
Dirección de Tiro y Educación Física 3,5 2
Para otro curso que pudiera existir dentro del ámbito del Ejército se
aplicarán analógicamente los coeficientes precedentemente establecidos.
Los miembros de Junta de Asesores, Profesores Conferencistas y
Coordinadores de Cátedra que eventualmente actúen en el ámbito de los
diversos Institutos de Enseñanza del Ejército percibirán la retribución
indicada en el acápite de este artículo multiplicada por el coeficiente
5."